UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA. NOMBRAMIENTO DEL RECTOR ¿NULO? (SEGUNDA PARTE)


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Por razones políticas, la coordinación sectorial de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno.


Que el imperio de la formación civil prevalezca sobre toda influencia militar.

Estimo que por la naturaleza de las funciones que desarrollará la Universidad que son de carácter educativo, debió estar sectorizada en la Secretaría de Educación Pública y Cultura.

Las funciones de esta Secretaría resultan congruentes en la revisión de planes y programas de estudio, formación continua del profesorado y otros muchos.

Haberse establecido la ley orgánica de la policía, que quedaría sectorizada a la Secretaría de Educación Pública y Cultura estatal, hubiese dado congruencia a lo que establece el artículo 3°, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;”

Asimismo, los legisladores estatales debieron considerar en el proceso de creación de la ley orgánica de la Universidad de la Policía, las disposiciones que surgen de la Ley General de Educación, en el sentido de que la vigilancia de las disposiciones educativas estará a cargo de las autoridades educativas de los estados, así se desprende del artículo 4, fracción II, que transcribo a continuación:

“La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;”
Dicha exclusividad se amplía además en los contenidos de los artículos 114 y 115 de la Ley General de Educación. Por esa razón, opino que quedar comprendida la Universidad de la policía sectorizada en la Secretaría General de Gobierno, es de índole política y no propia de una adecuada planeación democrática de la función educativa.

En efecto, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Sinaloa, señala un rango igual a todas las secretarías que conforman la administración pública estatal. Motivo por el que no hay explicación democrática para que la Universidad de la Policía no quedara comprendida dentro de las atribuciones que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública y Cultura de Sinaloa.

En la estructura de la Ley, al Congreso del Estado, le correspondió dimensionar la obligación de recurrir a la congruencia legislativa para cohesionar las atribuciones que le corresponde coordinar a cada uno de los sectores en que se estructure la administración pública, ya que permitiría una mejor planeación y coordinación de las funciones que le corresponde desarrollar a la Universidad de la Policía como institución de educación estatal, en apego a lo que dice el artículo 34 de la mencionada ley orgánica de la administración pública estatal. Sin embargo, debemos reconocer que la propia ley orgánica en su artículo 33 faculta al Gobernador determinar los agrupamientos de entidades paraestatales en sectores definidos.

Reitero, para evitar toda influencia de tipo militar en la formación del nuevo policía, debió considerarse la armonización legislativa con la planeación democrática, sectorizando a la Universidad de la Policía a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, para darle congruencia con sus finalidades de educar.

¿Usted qué opina?


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