El proceso que se desarrolló en Culiacán para destituir y sustituir al Presidente Municipal obliga realizar algunas observaciones.
Miércoles 15 de junio de 2022.
El proceso realizado se mediatizó de tal forma que produjo un sinnúmero de confusiones que desorientaron al pueblo que exigía conocer los motivos del juicio político y solicitud de procedencia para quitar el fuero al Edil municipal.
La guerra verbalizada entre diversos actores políticos entre los que figura el Gobernador, el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, del Secretario General de Gobierno, la Auditora Superior del Estado y la Fiscal General y por supuesto el todavía Presidente Municipal de Culiacán.
Los señalamientos que se formularon no son materia de juicio o de solicitud para desaforar a un funcionario, por mandato del artículo 6° constitucional (con sus excepciones) y 11 de la ley de responsabilidades para los servidores públicos.
¿Habría causa suficiente para iniciar el juicio político y después el de procedencia? El Diputado Feliciano Castro y la Fiscal General del Estado dijeron que si había elementos suficientes para la destitución del Presidente Municipal Estrada Ferreiro
¿Fue la guerra mediática desatada entre los mencionados actores políticos la justificación para destituir al Presidente Municipal?
Para muchos aficionados y expertos en materia política dijeron que si. Pero también hubo opiniones que señalaban causas legales para proceder a la destitución.
Los motivos para destituir a funcionarios como el Presidente Municipal, están en artículo 10 de la mencionada Ley de responsabilidades. Salvo mejor opinión, del contenido de cada una de las cuatro fracciones que componen dicho precepto, para el juicio político, debió existir causa grave a derechos y garantías individuales y a la constitución de manera sistemática a diferencia del de procedencia que se origina por la comisión de probables delitos.
La sociedad solo se enteró de la reacción del Presidente Municipal relacionada con la dispensa a jubilados y pensionados del costo en el consumo de agua potable y el pago de la pensión a las viudas de policías. ¿Pero cuales fueron las faltas cometidas por el Edil culichi? ¿Hacer uso de recursos legales como la controversia constitucional o su conducción ante los medios para inconformarse por las leyes aprobadas por el Congreso? pudieron ser hechos que solo hubiesen ameritado iniciarle un procedimiento administrativo e imponerle una sanción también administrativa.
No pagar las pensiones en el monto determinado por el Congreso a las viudas de policías o exentar del pago a jubilados y pensionados del consumo del agua potable, no constituye un hecho grave y sistemático por sí mismo, a derechos y garantías individuales.
Esas reformas legales, permitían la controversia constitucional independientemente si la Corte las admitiría o no. ¿Hubo intolerancia a la postura del Presidente Municipal? Sin el ánimo de polemizar, las viudas no corrían riesgo de no poder subsistir en tanto se resolviera dicha controversia constitucional porque cada una debe recibir la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque cada policía está asegurado ante dicha institución.
La pensión que paga el Municipio es derivada de la ley estatal de seguridad pública o sea que reciben una doble pensión.
Por otra parte, las carpetas de investigación que integró la Fiscalía Estatal, debieron ser sustentadas en una serie de dictámenes periciales contables realizados producto de la investigación realizada por la auditoría superior del estado, ya que esa investigación no puede ser sustituida por la Fiscalía, por lo que se requería ese respaldo para soportar las carpetas de investigación. Quedó la duda.
La licencia solicitada por Estrada Ferreiro y aprobada por el Cabildo de Culiacán, fue otro motivo de discusión. ¿El Cabildo está autorizado para conceder licencias al Presidente Municipal? Si. Así lo establece el artículo 20 de la Ley de Gobierno Municipal de Sinaloa.
¿Cuándo nombra Presidente sustituto el Congreso del Estado? Solo en los casos en que se de la vacante o falta absoluta del Presidente Municipal, según lo dispone el artículo 115, fracción I, cuarto párrafo de la Constitución Federal en relación con el artículo 43, fracción XV de la Constitución Política de Sinaloa, y artículos 22 y 23 de la Ley de Gobierno Municipal. Motivo por el que, la licencia concedida por seis meses, era legal, y no impedía al Cabildo nombrar a un Presidente Municipal Provisional como lo hizo. No había vacante o falta absoluta de la silla comunal.
El Juicio Político finca responsabilidades administrativas y se derivan sanciones del mismo tipo. La solicitud de procedencia por la comisión de delitos, de ser concedida por el Congreso del Estado.
En caso de delito, la destitución tendrá vigencia en tanto esté el proceso penal o si se dicta sentencia absolutoria el destituido podrá regresar al puesto como lo dice el artículo 136 de la Constitución Política Local.
¿Se cumpliría con todo ese ritual formal constitucional y legal? El tema es complejo pero interesante. Lo cierto es que la destitución se llevó a cabo y la designación del Presidente Municipal sustituto también se realizó. ¿Usted qué opina?