STASE Y CONTRATACIÓN COLECTIVA.


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Todo sindicato cualquiera que sea su ideología político laboral debe sustentarse en la información objetiva y oportuna a los trabajadores.


La confianza en los dirigentes sindicales debe basarse en la comunicación continua con la base trabajadora informando de los proyectos y medidas legales que respaldarán las mejoras continuas en las condiciones laborales de los trabajadores y la certeza de los beneficios que se obtengan.

Poco antes de concluir el encargo como Gobernador del Estado Quirino Ordaz anunció conjuntamente con la dirigente del STASE Teresita Ochoa que habían celebrado un contrato colectivo de trabajo, en el que, según sus autores, se encargó de aglutinar las prestaciones logradas en el pasado.

Que bien por un lado que se formalizó un acuerdo de esa naturaleza porque daría certidumbre a los trabajadores de los derechos que tienen con motivo de la prestación de sus servicios. El problema es quien se encargó de revisar los convenios pasados e identificar las prestaciones vigentes de los trabajadores. Surgen las suspicacias en muchos, del porqué se firmó ese pacto colectivo a punto de marcharse un Gobernador que no hizo nada para solventar las condiciones financieras del IPES, por el contrario, solapó los desvíos del gobernador que lo antecedió.

Los trabajadores quedaron sorprendidos del anuncio hecho por la dirigente sindical porque previamente no informó de ese trabajo a la base sindicalizada. No hubo una convocatoria para formar la comisión revisora de los convenios y determinar cómo quedaría estructurado el nuevo instrumento jurídico que ampara los derechos colectivos de los trabajadores miembros del STASE.

Recopilar acuerdos no es un trabajo serio desde el punto de vista jurídico. Lo importante de esa celebración es como quedaron determinan los derechos de tantos trabajadores que aspiran a una plaza de base y que por muchos años no la han podido lograr. No porque no tengan derecho sino porque no ha habido ninguna intervención sindical para quitar esas barreras que dañan a muchos.

Para quitar las dudas que han surgido por montones, se recomienda a la dirigente sindical que convoque a una asamblea general en la que se informe detalladamente a los trabajadores que motivó la celebración de un contrato colectivo de trabajo con tanta prisa y sobre todo para que se dé a conocer el contenido de las cláusulas que lo conforman.

El contrato colectivo de trabajo, exigirá revisarlo año con año, anualmente la revisión de los salarios y cada dos años la revisión general del contrato incluyendo salarios tabulados. Sería conveniente que los trabajadores demanden que se detallen las prestaciones integradoras del salario y la forma en que las recibirán los trabajadores en sus pagos quincenales.

Los trabajadores deberán ser conscientes que el procedimiento de huelga por el solo hecho de denominar la figura contrato colectivo no queda subordinado a la ley federal del trabajo sino a las reglas de la ley de los trabajadores al servicio del estado, por lo que deberán ser informados que la reforma laboral al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo aplica a los trabajadores sujetos a los apartados “A” y “B” del mismo y que las leyes reglamentarias de dichos aparados constitucionales, no alcanza en su aplicación a los trabajadores sujetos al régimen del artículo 116 de la propia Constitución, en el que están los miembros del STASE. ¿Habrá información? ¿acciones buenas con muchas dudas?

¿Usted qué opina?

 


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