SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES. DOBLE PENSIÓN. UN RIESGO PRESUPUESTAL.


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El régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, no tienen regulada en la Ley que los rige, el sistema de seguridad social al que deben de pertenecer.

Martes 25 de enero de 2022.

Es importante hacer una breve descripción de un asunto que representa para algunos Ayuntamientos problemas severos a sus finanzas presupuestales. No saben que hacer cuando los trabajadores requieren servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y otros, que ameritan incapacidades que los amparen para que no se les afecte en su trabajo.

La norma jurídica que regula ese trabajo se encuentra en el artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que depositó en las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de dicha Constitución.

La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, fue omisa en incorporar un título o capítulo que se encargara de regular el régimen de la seguridad social para ese sector de los trabajadores. A manera de intención, solo un artículo, el 57, de dicha Ley, se refirió a los riesgos de trabajo, pero no estableció un régimen de seguridad social para dichos trabajadores.

La ley mencionada, incumplió seguir las bases del artículo 123, ya que este dispositivo constitucional es el que regula el derecho a la seguridad social de dichos trabajadores como lo disponen las fracciones XXIX del apartado “A”, y la fracción XI del apartado “B” del mismo artículo.

Dichos apartados constitucionales, cuentan con sus propias reglamentarias, la Ley del Seguro Social (IMSS) para los trabajadores sujetos al apartado “A”, y la Ley de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para los trabajadores incorporados al apartado “B”.

Por tal motivo, para que los municipios de la entidad cumplieran con la obligación de conceder la seguridad social a sus trabajadores se procedió a celebrar los convenios respectivos por algunos municipios, no por todos, con el IMSS o con el ISSSTE.

La afiliación de los trabajadores al servicio de los municipios a cualquiera de esos sistemas de seguridad social permite que sean dichas instituciones las que se encarguen de proporcionar a los trabajadores los beneficios de la seguridad social entre otros, el derecho a las pensiones.

Sin embargo, ante la omisión en la ley de establecer un régimen de seguridad social para los trabajadores de los municipios; se optó por algunos, en pactar con sus sindicatos en los respectivos contratos colectivos de trabajo la obligación de otorgar las correspondientes pensiones a sus trabajadores. Independientemente del derecho a la jubilación.

Los Ayuntamientos aun cuando los contratos colectivos de trabajo establecen el régimen de seguridad social pactado para sus trabajadores, ello no quiere decir que dicha obligación no pueda subrogarse al momento en que sus trabajadores sean incorporados al régimen de seguridad social del IMSS o ISSSTE, cesará entonces la obligación contractual.

Hago este breve análisis de lo que ocurre en algunos municipios, ya que de manera paralela otorgan las pensiones establecidas en el contrato colectivo de trabajo y por otra, al celebrar convenios con el IMSS o ISSSTE y pagar las cuotas obrero-patronales, los trabajadores adquieren el derecho a ser pensionados por dichas instituciones de seguridad social, cobrando doble pensión.

La quiebra presupuestal amenaza a algunos municipios, porque pagan pensiones y jubilaciones al mismo tiempo, no obstante que la afiliación de sus trabajadores a cualquiera de los sistemas de seguridad social libera al patrón (municipio) de pagar pensiones a sus trabajadores.

Suspender un pago indebido, es legal. Si el Estado se compromete a apoyar a los municipios para que sigan pagando esas irregularidades, no es legal. Es un riesgo para la estabilidad presupuestaria municipal. Si al Gobernador se le dio una información contraria, sobre este tema, no comparto esas orientaciones. Sería conveniente que escuchara otras opiniones y seguro que saldrá de su error.

¿Usted qué opina?


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