Los gobiernos de los estados son soberanos en su régimen interior como lo dispone el artículo 40 y tendrán como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre como lo dispone el artículo 115, ambos preceptos de la Constitución Federal.
Miércoles 7 de julio de 2021.
La presencia militar en funciones de seguridad pública, lo hemos señalado, son inconstitucionales porque contravienen el mandato constitucional, establecido en el artículo 129 de la propia carta fundamental. La reforma constitucional aprobada por legisladores cobijados por intereses políticos, para incorporar en diversos artículos
transitorios, facultades a las fuerzas armadas para realizar labores en materia de seguridad pública es una aberración que merecería formularles a los legisladores que aprobaron dicha reforma, juicio político.
Lo que no se pudo obtener a través de la pretendida ley de seguridad interior, el ultraje a la constitución se consumó con dicha reforma en la que el congreso federal y las legislaturas de los estados, en complicidad, abrieron los espacios a la fuerza militar para posicionarse en funciones que difícilmente se les podrá desplazar.
La constante en los gobiernos de México es que en todo momento han actuado en la ilegalidad con la complacencia de los congresos federal y locales, cuyo desempeño históricamente, ha sido de cortesanos del Presidente o de los gobernadores. No han tenido vergüenza para oponerse a las graves decisiones que se toman violando continuamente la legalidad.
¿La sociedad estará representada realmente en cada diputado que elegimos en cada elección? su función legislativa la cumple a cabalidad? ¿O elegimos a congresistas para que negocien su función legislativa y faciliten la consecución del interés político del gobernante y no de los ciudadanos que representa? ¿Habrá moralidad legislativa en la
función de los Diputados y Senadores?
Menciono lo anterior, porque recientemente se designó como titular de la secretaría de seguridad pública y tránsito municipal de Culiacán, a un militar. Formalmente fue designado por el Presidente Municipal, aunque materialmente se lo hayan impuesto los mandos militares.
Para facilitar la presencia militar en los mandos policiales municipales, se reformaron los reglamentos que se encargaron de crear los consejos municipales de seguridad pública, que entre sus funciones fue la de proponer al Presidente Municipal la terna para que de los propuestos se designara al titular de la secretaría de seguridad pública y tránsito municipal, con la aprobación del cabildo.
Ahora, es el mando castrense en que decide y utiliza a los Presidentes municipales que les aprueben las designaciones en los puestos titulares de las corporaciones de policía, y que les tomen la protesta de rigor. Legalidad pisoteada y soberanía ultrajada.
Que pasa con la legalidad Presidente? ¿Permite que terceros ajenos al mando municipal le impongan funcionarios? ¿El pueblo deberá estar informado de lo que ocurre al interior del municipio, o no?
Lo cierto es que usted no tendrá el control de la seguridad pública en el municipio porque usted lo cedió al mando militar. Lo mismo ocurre en el Estado, donde el gobernador carece de autoridad para ejercer el mando en su institución policial.
¿Usted qué opina?