¿RECTOR ESPURIO EL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE?


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La elección para nombrar Rector en la Universidad Autónoma de Occidente hace mucho que se dio, pero hasta la fecha, al parecer, el elegido no tiene el nombramiento.

JULIO 10 DE 2024

La elección realizada en esa Institución Pública de Educación Superior pasó por una consulta de la comunidad universitaria y esta manifestó declaradamente sus simpatías por el académico Ezequiel Avilés, pero extrañamente la Junta de Gobierno eligió al menos preparado académicamente y al menos popular entre la comunidad universitaria.

La elección rectoral se apartó de los lineamientos trazados por el gobierno federal para la reforma del poder judicial de la federación, en el que se pretenden elegir a jueces, magistrados y ministros por voto popular o sea a los menos capaces con la misión de juzgar, sin excepción, todas las diferencias que se manifiesten en el terreno jurídico incluyendo la penal. Dios nos libre de un juez que juzgue sobre la libertad personal de una persona sin contar con preparación técnica adecuada. Así fue el nombramiento del Rector de la Universidad Autónoma de Occidente.

En la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente se incluyó tramposamente que la autonomía universitaria no significa su disgregación de la estructura estatal, ni extraterritorialidad, ésta debe ejercerse en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, siempre restringida a sus fines, o sea que la autonomía se la UA de O, se subordina al poder público estatal, otorgándole una autonomía relativa y los componentes de autogobierno y autonormación se le restringen.

La organización académica y administrativa de la Universidad Autónoma de Occidente deberá quedar sujeta a las disposiciones de la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Federal, de la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa. Lo que quiere decir, que se sectoriza la Universidad Autónoma de Occidente a la Secretaría de Educación Pública y Cultura y por ello la convierten en una dependencia del Poder Ejecutivo estatal.

La nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente desde el momento que le aplica la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, la obligan a que su presupuesto sea revisado por la Auditoría Superior del Estado a menos que su subsidio sea de recursos propios del gobierno del Estado, porque el recurso federal sin regateos es competencia de la Auditoría Superior de la Federación.

El recurso propio o sea el autogenerado por la Universidad Autónoma de Occidente será fiscalizado por la Auditoría Superior del Estado porque el régimen de autonomía le fue limitado y por ello, será la instancia fiscalizadora estatal la competente para realizarlo y no sus órganos internos de control.

La ley orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente pulverizó diversas calidades para sus trabajadores. Los obligan a presentar declaración patrimonial porque fueron convertidos en servidores públicos al aplicarles la Ley de Educación Superior de Sinaloa, contraviniendo lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Federal cuando la propia Carta Fundamental del País hace la remisión de que serán reguladas las relaciones laborales por lo dispuesto en el artículo 123, apartado “A” de la misma y por ello regirse por la Ley Federal del Trabajo.

Los mismos trabajadores admitieron perder el derecho a la doble jubilación, la que debe obtenerse por el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado la UA de O con su sindicato, y la pensión que debe ser otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque es el régimen de la seguridad social para los trabajadores de esa Universidad y no el del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa como lo establece el artículo 55 de su Ley Orgánica.

En tanto que el artículo 52 de esa Ley, priva del derecho al Sindicato de ser quien realice los debates necesarios para la contratación del personal académico y administrativo, ya que dicho precepto le encarga la contratación del personal académico de esas contrataciones al Consejo Universitario.

¿Pedro Flores Leal, admitió en Mazatlán, no hace mucho, que no cuenta con el nombramiento de la Junta de Gobierno y como es posible que ejerza las funciones rectorales en esas condiciones? ¿Por lo tanto, el sí es un Rector espurio y la comunidad universitaria y en el Congreso guardan silencio ante esas graves irregularidades? Manuel Luque dijo que el nombramiento del Rector Pedro Flores Leal fue derivado de un procedimiento legal, pero con nombramiento ilegal ¿Como es eso?

¿Así quieren ver y tener a la Universidad Autónoma de Sinaloa? No cabe duda que no hay remedio a sus necedades. Los amparos de la justicia federal en la UAS la protegen de esas embestidas políticas y perversidad contra sus dirigentes. La Universidad Autónoma de Occidente, una Institución arrodillada a placer del gobierno.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

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