Revisar el rezago histórico, sería espantoso. ¿Serán cifras para festejar?
Los temas de seguridad pública y procuración de justicia siempre serán comentarios de actualidad porque son las asignaturas que los gobiernos no han querido, no puedo decir que no han podido, abatir los índices de inseguridad y de impunidad que nos tienen colmados como sociedad ante la ineficacia y connivencias de quienes tienen la
responsabilidad de dirigir instituciones de gran exigencia social.
Lo he manifestado en este espacio de opinión, que, al asumir un cargo público, no es protestar cumplir con el mismo, llegar a sentarse en oficinas frescas y cómodamente amuebladas, cobrando un salario y pasearse en camionetas blindadas y lujosas. Que desperdicio de oportunidades para servir con dignidad y eficacia.
La culpa no es de quien llega a ocupar un cargo público sin atributos de persona idónea para dirigir dependencias del tamaño y riesgo como las de seguridad y procuración de justicia. El error, hay que atribuírselo al titular del Ejecutivo que es quien dicta los lineamientos para designar a sus titulares. Los compromisos son muchos.
Menciono lo anterior, porque me llamó la atención algunos datos que considero relevantes del cuarto informe que recientemente publicó el Fiscal a través de su Twitter, fechado el 02 de abril del año en curso, y que corresponde al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2020.
19,918 carpetas de investigación fueron resueltas. Quien preste atención a ese dato, seguro que quedaría gratamente sorprendido por los niveles de productividad en el quehacer del Ministerio Público. pero una vez que pasa la impresión llega de inmediato la decepción, cuando vemos como esa productividad se va diluyendo en resultados
degradantes en la dependencia que tiene a su cargo abatir la impunidad.
9,743 carpetas de investigación concluyeron por archivo temporal. El término concluyó es incorrecto, porque un archivo temporal no concluye el conocimiento del asunto o sea con la investigación, aunque considero que el Fiscal se apegó a la denominación del capítulo que habla en efecto de las formas de terminación de la investigación, solo que del contenido del artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no lo considera así.
“El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que n permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.
6,500 por no ejercicio de la acción penal. El artículo 255, en la parte que interesa, dice:
“Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.”
3,179 asuntos se judicializaron y 546 carpetas fueron turnadas a otra autoridad por
incompetencia de la Fiscalía.
Cuidó el Fiscal en no señalar cuantas denuncias y/o querellas determinó abstenerse de investigar. En efecto, lo autoriza el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y es aquí donde abstenerse de investigar no puede quedar al arbitrio selectivo del Titular de la Fiscalía, ya que se estaría afectando el interés de ciudadanos que
demandan la intervención del Ministerio Público para que un hecho que la ley considera como delito se investigue y se castigue. Que no quede impune.
Dentro de las 3,179 carpetas de investigación sería interesante conocer cuantas fueron por homicidios, feminicidios, secuestros, robos violentos al comercio, robos de vehículos estacionados y violentos, robo bancario, robo domiciliario, robo a instituciones educativas, desaparición de personas, y otros muchos que mucho afectan la tranquilidad ciudadana.
Los datos son de un año. Revisar el rezago histórico, sería espantoso. ¿Serán cifras para festejar? Está a su consideración.