Pueden ingresar al sitio del SAT y hacer el trámite vía electrónica; el Régimen establece beneficios como deducción de inversiones
ENERO 29 DE 2024
Quienes tengan interés en optar por el Resico deberán promover un trámite de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, informó el SAT en un comunicado.
Como se ha informado antes, las personas morales con derecho a registrarse en el Resico deberán cumplir con el requisito de obtener ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales.
El SAT refirió en términos generales, cuáles son los pasos a seguir para que las empresas puedan cambiarse al Resico.
Seleccionar la modalidad “Empresa”, después ingresar al apartado “Trámites del RFC”, de allí pasar a “Actualización en el RFC” y elegir la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, de donde habrá que activar el botón “Iniciar”.
Para ingresar habrá que utilizar los datos del RFC y la contraseña o la e-firma.
Ya dentro, habrá que llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
Para terminar el trámite, el contribuyente deberá imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
Otra forma de hacer el cambio de régimen es a través de la presentación de un caso de “servicio o solicitudes” desde “Mi portal”, donde habrá que elegir el trámite Aviso_RSC_PM y agregr los requisitos establecidos en el artículo 20 transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Las personas morales que opten por el Resico tendrán los siguientes beneficios:
Pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados
Deducción de inversiones
Prellenado de declaraciones de ISR
Exención de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y de la contabilidad electrónica.