Vigilar el cumplimiento de las condiciones de trabajo en las empresas y establecimientos es una de las funciones esenciales de la Inspección del Trabajo.
En Sinaloa la inspección del trabajo ha permanecido oculta ante la ola de determinaciones patronales injustas en perjuicio de una considerable cantidad de trabajadores que no han recibido la orientación menos el apoyo de las autoridades administrativas del trabajo.
La pandemia ha puesto de manifiesto la incapacidad del gobierno para enfrentarla con eficacia. Ha sido rebasado y ridiculizado ante la propagación masiva de contagios por covid-19 que ha colapsado la capacidad hospitalaria y enlutado a miles de familias por la misma ineficacia en las medidas contra este flagelo de salud pública. El nivel de
ineficiencia gubernamental ha propiciado que Sinaloa sea el único Estado en la república en color rojo, situación que ubica en un nivel de riesgo alto a toda la población estatal.
También esta pandemia exhibe a las autoridades del trabajo, ya que muchos trabajadores han tenido que ser incapacitados a consecuencia del covid y los patrones se han aprovechado para dejarles de pagar el salario y sus prestaciones (en trabajadores que no están asegurados) por considerar que se trata de una enfermedad general cuando en realidad debe ser tratado como un riesgo de trabajo, sin que la inspección del trabajo lo
impida.
También se suma la postura adoptada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que no está reconociendo como riesgo de trabajo los fallecimientos o enfermedades de trabajadores con motivo del covid, porque le representaría pagar las incapacidades o fallecimientos con el salario base o promedio de cotización del asegurado. Una política
económica de ahorro inadmisible por el insulto que representa a los derechos de los asegurados.
Este problema lo han vivido muchos trabajadores durante todo el periodo de la pandemia.
Ninguna autoridad del trabajo se ha preocupado por resolver esta problemática que afecta derechos fundamentales de trabajadores como es el salario y prestaciones, y familias beneficiarias por el fallecimiento de su asegurado.
¿Pero dónde ha estado la autoridad laboral durante todo este periodo para verificar que los derechos de los trabajadores se cumplan?
Son muchos los trabajadores que me han consultado si tienen derecho a que se les pague el salario y prestaciones, y naturalmente que la respuesta ha sido que sí.
Mientras la autoridad sanitaria no declare que existe una contingencia sanitaria como no lo ha hecho hasta la fecha, no aplicará lo dispuesto en el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, y por ende ni lo dispuesto en el artículo 429, fracción IV de la propia Ley, por lo que la relación laboral seguirá produciendo los efectos de pagar el
salario y prestaciones a los trabajadores. Una medida de corte político, pero no jurídica.
Esas orientaciones no las ha realizado la Inspección del Trabajo ni tampoco la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que tal parece que su existencia legal es como una imagen fastasmagórica en el texto de la ley laboral. Son obligaciones que les imponen los artículos 530, fracción I, 540, fracción I y 541, fracción I, de la Ley Federal del
Trabajo. No hay voluntad para cumplir.
¿Conservar el empleo en la pandemia debe conformar al trabajador? ¿Sus derechos no cuentan? ¿Sin salario, medicinas caras, hospitales saturados, que hace una familia humilde en esas condiciones?
En el Congreso se formaliza la representación popular. ¿Por qué se ha guardado silencio y sin censura? El voto del trabajador cuenta, sus derechos también.
¿Usted qué opina?