¿Manifestarse el Presidente de la República que avala el pronunciamiento de las Madres rastreadoras de sus hijos desaparecidos por la delincuencia, incurre en delito grave?
Jueves 1 de junio de 2023.
De manera muy rápida, es conveniente citar algunas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de las obligaciones del Presidente, como dirigente político de las instituciones nacionales
El artículo 21, noveno párrafo, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social,
Asimismo, dentro de las obligaciones del Ejecutivo Federal en términos de lo dispuesto en el artículo 89, fracción I y VII, dicen que: I.
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia…VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.
Las disposiciones constitucionales mencionan con meridiana claridad que la federación por conducto de sus autoridades, están obligadas a preservar la seguridad de todos los mexicanos, disponiendo de todas sus capacidades para preservar la paz y el orden públicos.
De igual forma, el propio Ejecutivo como lo establece el artículo 87, al tomar posesión del cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”
Por tal motivo, es inadmisible que quien tiene al mando de toda la fuerza policial y armada del País, se haya pronunciado en avalar la reclamación desesperada de un grupo de Madres que al no encontrar a sus hijos o familiares reprochan al gobierno su incapacidad para cumplir con esos fines.
La respuesta del Presidente debió ser que el Estado jamás estará arrodillado ante los grupos delincuenciales que tienen secuestrado al País y que con esa fuerza se irían a combatir sin demora la grave inseguridad que expone la seguridad de los mexicanos.
Expresiones que desde luego no pueden quedar ignoradas porque el artículo 108, segundo párrafo, registra que el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, el podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.Conforme a los cementerios expuestos, podría concluirse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111, cuarto párrafo, podría procederse penalmente en contra del Presidente acusándolo ante la Cámara de Senadores para que proceda conforme al artículo 110 resolviendo con base a lo que disponga la legislación penal federal.
Ante la entrega presidencial a las acciones delincuenciales y dejar desprotegidos los derechos de la ciudadanía es sus aspiraciones de una seguridad pública cabal y efectiva, podríamos concluir del gran fracaso a la estrategia nacional de seguridad pública de abrazos y no balazos.
Que cada quien se cuide con lo que tenga y como pueda porque el gobierno pactará con la delincuencia, aunque de hecho es una realidad que siempre ha estado ahí presente. Cuidemos el voto en la elección del 2024.
La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.
¿Usted qué opina?