Inicio este día, con un merecido reconocimiento a todos los comunicadores que con su entusiasmo y profesionalismo, contribuyen diariamente a mantener informada a la sociedad a través de la nota periodística, del análisis crítico de lo que ocurre en nuestro entorno, de la caricatura, entre otras formas de notificar al colectivo social.
No es sencillo realizar ese trabajo por las aristas tan complejas que enfrenta el comunicador para construir sus mensajes a la sociedad. Las repercusiones a la nota que no guste, estarán presentes.
En fecha anterior hice del conocimiento público, la probable existencia de hechos de corrupción que dañan la imagen y la confianza ciudadana a la Institución del Ministerio Público bajo el mando y dirección del Dr. Juan José Ríos Estavillo. No le gustó que se hiciera pública la demanda para investigar y sancionar esos hechos.
Le pregunto al Fiscal, como profesional que es, se atrevería algún ciudadano a descubrir a un servidor público al servicio de la Institución que representa, si ha sido amenazado para no denunciar una extorsión en su contra?. El ciudadano quiere seguridad personal y no riesgos que lo expongan.
El Fiscal debió, en apego al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía Estatal, dar vista al órgano interno de control para llevar a cabo la indagatoria correspondiente y sancionar al o a los responsables, en el entendido de que además de la responsabilidad administrativa que pueda resultar, de haber delito, hacerlo del conocimiento de la
Vicefiscalía Anticorrupción, misma que sorprendentemente no cuenta con atribuciones de acuerdo a dicho Reglamento para investigar de oficio los hechos donde participen servidores públicos de la Institución en actos de corrupción. Que contradicción.
Soy un modesto Abogado que colaboro en apoyo de otros, los hechos que a mí me sean imputables por las opiniones que manifiesto por este medio, muy respetuosamente le solicito al Fiscal, que por favor no repercutan en perjuicio de las personas físicas o jurídicas que me autorizan a participar en las denuncias y/o querellas y por consecuencia
en las carpetas de investigación que se inicien con motivo de los hechos denunciados, ellos no tienen por qué pagar las culpas ajenas.
Un servidor público debe apegar su actuación a principios éticos y profesionales que no produzcan duda en el concepto social. Cuando el famoso culiacanazo, el Fiscal debe recordarlo muy bien, no se supo con claridad que sucedió y porqué la liberación de un perseguido de la justicia, las autoridades que intervinieron, se supone que también usted, justificaron la libertad decretada en favor de dicho personaje, argumentando que fue para proteger la seguridad general de la población. El Estado arrodillado y la autoridad humillada.
Por ello, pongo en el escrutinio público, si se inició por esos hechos que la ley considera como delito, la carpeta de investigación respectiva, y que situación guarda, porque deben deslindarse responsabilidades contra quien o quienes ordenaron la liberación de dicha persona. Ovidio Guzmán, por si no se acuerda del nombre. Ni usted, ni el Gobernador, ni el Congreso del Estado se pronunciaron en su momento condenando ese hecho. Pero
¡oh! Sorpresa, muchas justificaciones.
Solo le pido, que procure cumplir con su función, no actúe visceralmente, un servidor público debe ser garante del derecho ciudadano a la justicia. Apéguese a ese credo. No instruya como ya lo hizo, que las denuncias y/o querellas en las que se mencione mi nombre se les dé carpetazo, dicho coloquialmente, o sea, no realizar ningún acto de
investigación y determinar el archivo de las mismas.
Recursos los hay, defensa también. Se promoverán. ¿Tendrá vigencia el postulado constitucional de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal? Lo pongo a su consideración.