Tras imponer la multa, el juez ordenó nuevamente al INE acatar los efectos de la suspensión provisional y dio un plazo de 24 horas para cumplirlo.
Noviembre 4 de 2024.
Francisco García, juez Segundo de Distrito en Colima, impuso una multa de 54 mil 285 pesos a cada uno de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por desacatar una suspensión contra la reforma judicial
La suspensión decretada en septiembre de este 2024 ordenó al INE que se abstuviera de implementar el proceso electoral del Poder Judicial Federal y que no emitiera acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso.
Tras imponer la multa, el juez ordenó nuevamente al INE acatar los efectos de la suspensión provisional y dio un plazo de 24 horas para cumplirlo.
Esta nueva determinación por parte del juez Francisco García se da a pesar de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó el pasado 23 de octubre que es “constitucionalmente inviable” frenar los comicios al interior del Poder Judicial en junio de 2025, y dio luz verde al INE para seguir con la organización de dicha elección.
La suspensión decretada en septiembre de 2024 ordenó al INE que se abstuviera de implementar el proceso electoral al Poder Judicial de la Federación, por lo que no emitiría acuerdos para organizar, desarrollar, computar, vigilar y fiscalizar el proceso electoral.
Además, la nueva determinación se da pese a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó el pasado 23 de octubre que es “constitucionalmente inviable” frenar los comicios judiciales y dio luz verde al INE para seguir con la organización de dicha elección.
El INE argumentó que, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ministro Juan Luis González Alcántara se negó a suspender la reforma, como pidieron partidos políticos de oposición que promovieron acciones de inconstitucionalidad en su contra.
“De las razones proporcionadas por, se evidencia el incumplimiento a la suspensión provisional concedida el 24 de septiembre, pues señala que no será cumplida dicha medida cautelar por las consideraciones que han emitido diversas autoridades del PJF en distintos procedimientos que son ajenos a éste incidente de suspensión”, afirmó el juez en su determinación.
Refiriéndose a que el juicio de amparo del que deriva la suspensión, no tiene nada qué ver con lo resuelto por el TEPJF o por González Alcántara en la SCJN sobre la elección a la Reforma Judicial.