IMPUESTOS, DIRERENCIAS QUE SABRÁ DEFINIR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO. 20 DE DICIEMBRE.


Síguenos y comparte nuestras noticias

La Universidad Autónoma de Sinaloa enfrenta uno más de los muchos retos que ha vivido durante su existencia. Una historia que embellece el universo educativo rosalino.

Martes 20 de diciembre de 2022

Contribuir al sostenimiento de las instituciones nacionales es un imperativo de toda nación libre y soberana. Es existir con independencia y es tratar como iguales a fuertes y débiles en el escenario internacional.

El creador de la nación mexicana además de su población, territorio, ejército y gobierno, comprometió la participación de todos en el sostenimiento de la nueva patria. El impuesto. Todos y cada uno quedaríamos obligados en proporción a nuestros ingresos en contribuir al sostenimiento de la nación.

Como mexicanos quisiéramos que nuestras percepciones producto de cualquier actividad productiva o nuestros salarios y prestaciones quedaran libres de cualquier gravamen en favor del Estado. Lo cierto es que, en nuestra carta fundamental, se encuentra la obligación de todos los mexicanos a contribuir por igual.

Sin embargo, hay decisiones que gravitan en el universo laboral, cuyos autores los consideran como válidos sin analizar su viabilidad en caso de conflicto, ante los tribunales como es el caso del impuesto que debe gravar las percepciones de los trabajadores.

Algunos sostienen la teoría de que el contrato colectivo de trabajo es el instrumento legal que sirve para eludir esa obligación constitucional. Habría que analizar esa postura desde el punto de vista de la constitución, ya que para el impuesto hay disposición expresa que obliga mientras que el contrato colectivo de trabajo solo es una mención en el texto constitucional pero que no le otorga ninguna autoridad formal para dejar sin efectos lo que la misma impone.

El contrato colectivo de trabajo no tiene ninguna discusión cuando sus fines esenciales es la de mejorar las percepciones y en general las condiciones de trabajo de cada trabajador en su ámbito laboral, pero no se le autoriza invadir esferas que solo están reservadas a la autoridad hacendaria en nuestro escenario jurídico nacional.

Pagar el impuesto, es cumplir con el mandato constitucional. Convenir en el contrato colectivo de trabajo no pagarlo, es violar ese mandato constitucional. En este tema por demás interesante, concurren voluntades contrarias que causan irritación. El Estado mexicano a través de la Secretaría de Hacienda y el SAT y por otro los trabajadores y sus sindicatos.

Son posturas históricamente contrarias, patrón y trabajador enfrentados de nuevo para definir si al operario le asiste la razón en no contribuir al sostenimiento nacional y utilizar el contrato colectivo de trabajo como una herramienta, dicen ellos, legal, para no cumplir con ese tipo de obligaciones.

Es discriminatorio aceptar esa postura que algunos dicen que deberá favorecerles porque hay un contrato colectivo de trabajo que los protege, en tanto que hay otro numeroso grupo de trabajadores que no están amparados por el contrato colectivo de trabajo y tienen la obligación de pagar sus impuestos ¿Será justo admitir esas posturas de resistencia a constreñirse todos al mandato constitucional?

¿Los que están por la defensa del contrato colectivo de trabajo, en realidad será la vía para eludir esos compromisos constitucionales? ¿El contrato colectivo de trabajo tendrá la fuerza que obligue al estado mexicano para imponer condiciones de excepción en favor de un determinado sector de trabajadores? o ¿dicho instrumento jurídico ha sido utilizado para encubrir obligaciones laborales no permitidas?

La constitución define con autoridad la obligación de todos a pagar las contribuciones en proporción a nuestros ingresos, con las excepciones que establecen sus leyes reglamentarias, mientras que, al contrato colectivo de trabajo, no se le conceden esas atribuciones, por lo que aceptar la orden de la autoridad fiscal de gravar el ingreso de los trabajadores, es una decisión que obliga a  la Universidad Autónoma de Sinaloa, porque es un asunto de la constitución y de la ley y no del contrato colectivo de trabajo..

¿Usted qué opina?


Síguenos y comparte nuestras noticias
Anterior Osorio Chong denuncia ‘golpe a la voluntad de la militancia’ del PRI
Siguiente X Cumbre de Líderes de América del Norte será el 10 de enero en CDMX