HUELGA. INSTRUMENTO DE PRESIÓN CONTRA EL PATRÓN.


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La huelga es un instrumento legal que está destinado a los trabajadores para utilizarlo con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo en la empresa o establecimiento.


Derecho e instrumento de presión contra el patrón para obligarlo a ceder, primero, en la celebración de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, y posteriormente a revisarlo de manera periódica cumpliendo siempre las formalidades impuestas por la ley.

El sindicato es el titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley, pero no de la
huelga.

Los trabajadores son los únicos titulares del derecho de huelga. Para que en una empresa exista el contrato colectivo de trabajo, deberá también existir un sindicato.

Para ejercer el derecho de huelga, basta que los trabajadores se formen en coalición, emplacen a huelga al patrón y se obligue al mejoramiento de las condiciones de trabajo a las ya existentes. Forma de alcanzar el equilibrio entre trabajo y capital establecido en el artículo 450, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

La huelga tiene diversas clasificaciones, tales como: huelga lícita, huelga ilícita, huelga legalmente existente, huelga legalmente inexistente, huelga justificada, etc. en cada una de ellas se configuran determinadas consecuencias en caso de no observarse los requisitos exigidos por la ley.

La huelga no es de caprichos, es de estricta legalidad y de negociación, no de imposición, aquí no debe anteponerse el estado de ánimo de los dirigentes sindicales, a las soluciones que mejor favorezcan a los trabajadores. Cuando se parte de premisas equivocadas los que finalmente resultan perjudicados son los trabajadores.

La huelga no es para que el patrón ceda en todas las exigencias o pretensiones sindicales, la huelga, lo decimos, es de negociación, es flexibilizar la demanda sindical, es proteger a la empresa y beneficiar al trabajador, es darse los mejores favores de manera conjunta donde todos ganen y no se ponga en riesgo la estabilidad de la fuente de
trabajo.

Cumplir en los pliegos petitorios las formalidades exigidas por la ley, se evitarán desenlaces jurídicos desagradables, no se expongan los derechos del trabajador por la soberbia de algunos dirigentes. La huelga no es de odios, aunque lo ha habido, y por esos motivos se han cerrado empresas y afectado gravemente los derechos de los
trabajadores.

La huelga no debe ser utilizada como un instrumento de venganza en perjuicio del patrón, es un derecho otorgado para que sea utilizado por gente responsable y con los más altos deseos de estabilizar los derechos del obrero y asegurar su estabilidad laboral y su seguridad social. Procurar una clase trabajadora digna, productiva y socialmente útil.

Pongo a consideración el tema, porque hoy tenemos un claro ejemplo de la soberbia sindical, al estallar una huelga en perjuicio de una institución hospitalaria, desobedeciendo las condiciones de restricción impuestas con motivo de la contingencia sanitaria que actualmente prevalecen afecta a todo el País. El riesgo inminente de que los contagios
por el covid-19 se propaguen, su actitud beligerante ignoró las prevenciones dictadas por la autoridad laboral competente, de que se evitara exponer la salud y la vida de los enfermos hospitalizados.

La soberbia desplazó toda disposición conciliatoria al rechazarse sistemáticamente el ofrecimiento patronal, exigiendo como solución, resolver asuntos ajenos al conflicto e ignorando los derechos de los trabajadores. Sindicalismo caprichoso o arbitrario?

Dejo en el lector sus comentarios. La arrogancia sindical desplaza el derecho de los trabajadores.
2021, año de la reivindicación de la conciencia sindical.


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