¿GUARDIA NACIONAL MILITAR? ¿DESAPARECE LA POLICÍA CIVIL FEDERAL?


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¿Un engaño a la confianza de los ciudadanos que la Guardia Nacional sería de carácter civil, profesional y disciplinada?


¿El constituyente permanente reformador de la Constitución Federal, se prestó al juego político para facilitar la creación de un cuerpo policial federal presumiblemente civil pero con vestidura militar?

El Decreto reformatorio publicado en el periódico oficial de la federación del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, establece en el artículo quinto transitorio que la duración militarizada de la Guardia Nacional sería de cinco años en tanto dicha corporación policial quedara debidamente estructurada.

Sin embargo, para sorpresa de los mexicanos, el Presidente anunció que la Guardia Nacional sería incorporada a la Secretaría de la Defensa Nacional. Poco después y para borrar toda duda, fue ratificado por el titular de la entidad castrense nacional.

¿Ese fue el acuerdo al que arribaron los legisladores federales y locales para que la reforma constitucional se consumara? ¿El compromiso político fue dejar en suspenso la persecución de miembros prominentes de partidos políticos que sirvieron a un gobierno apestado por la corrupción?

¿La presión política por la que se vieron obligados a ceder fue llevar a cabo una consulta nacional para juzgar a los expresidentes a todas luces inconstitucional, como estrategia para no aplicar la ley contra quienes deben ser juzgados por los delitos cometidos?

Para cumplir con la decisión presidencial, habría que llevar a cabo otra reforma constitucional para que la Guardia Nacional deje de ser una corporación federal de carácter civil, porque dejaría de serlo desde el momento en que se incorpore a la Secretaría de la Defensa Nacional, porque pasaría a formar parte de la policía militar.

Si como se acostumbra, se reformaran las leyes de la Guardia Nacional y la Orgánica de la Secretaria de la Defensa Nacional, se estaría cometiendo un atropello a lo previsto en el artículo 21, párrafo décimo, inciso e), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando textualmente dice en la parte que interesa: “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia
Nacional…”

La medida anunciada, de concretarse, pondría en riesgo la eficacia de un sistema penal acusatorio y oral muy debilitado desde su vigencia del pasado 18 de junio del 2008, porque la Fiscalía General de la República, perdería un aliado fundamental en la recepción de las denuncias y querellas, ya que la Guardia Nacional sería un órgano militar
y con competencia en los asuntos de naturaleza castrense y no civil. La federación perdería la policía civil auxiliar del ministerio público en la investigación de los delitos federales.

El hecho de que las fiscalías cuenten con una policía investigadora, no quiere decir que esa determinación sea constitucional, toda vez que la policía auxiliar del ministerio público, en rigor constitucional, es una entidad pública diferente al ministerio público, que solo participará como auxiliar del mismo en la investigación de los delitos. De otro modo, el artículo 21 Constitucional diría que el Ministerio Público contaría con una policía auxiliar dependiente del mismo.

Un retroceso sin precedentes en la conformación de una policía civil federal, ya que la policía civil está subordinada al ministerio público en la investigación del delito, lo que no ocurriría con la policía denominada Guardia Nacional porque sería militar y no civil, un asunto de jurisdicciones para que lo analice y lo resuelva la Ministra en retiro y ahora Secretaria de Gobernación Federal.

Nuestro sistema político y jurídico, seguro que enfrentará un nuevo reto en su Congreso Federal y de las entidades federativas, ya que serían los únicos facultados para detener una más de las aberraciones legislativas que transgreden nuestra democracia constitucional.

¿Usted qué opina?


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