¿FARISEOS SINALOENSES? 16 de junio de 2023.


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La legalidad ha sido el talón de Aquiles en el gobierno del Estado. Las carpetas de investigación abiertas por la Fiscalía Estatal obedecen a supuestos actos de negación a la práctica de auditorías por la Auditoría Superior del Estado a la Universidad Autónoma de Sinaloa. Un hecho a todas luces apartado de la realidad.

Viernes 16 de junio de 2023.

El origen de todos los actos de autoridad surgidos desde el Estado es por la imposibilidad de imponer la Ley de Educación Superior de Sinaloa, que lesiona gravemente la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Diversos amparos promovidos ante los tribunales federales han concedido suspensiones definitivas contra la posible inconstitucionalidad de dicha ley.

La ilegalidad o los actos arbitrarios se inician contra la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Rector, el Abogado General y otros funcionarios cuando el Estado haciendo uso de todos sus órganos de represión quieren arrodillar a las autoridades rosalinas a través de la amenaza, la ofensa pública y la violación flagrante a recomendaciones derivadas de las suspensiones definitivas como la de no denostar a las autoridades universitarias.

Las suspensiones están dirigidas también a que no se realice ningún acto que sean materia de los amparos promovidos y entre ellas está que el Congreso del Estado a través de su Comisión de Fiscalización y la Auditoría Superior del Estado suspendan todo acto que viole las mencionadas suspensiones.

El gobierno del Estado, irritado por no poder aplicar la Ley de Educación Superior por los motivos señalados. Ha echado encima de la Universidad a la CEAIPES, a la UIPES, al SATES, al SAT y a la Auditoría Superior de la Federación. A todos se les está dando atención porque cualquier omisión o desacato en que se incurra, la Fiscalía está lista para iniciar carpetas de investigación por supuestos actos de obstrucción a la justicia.

Muchos frentes y no han podido avanzar. Les molesta. Saben también que todos los actos que ha realizado la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPES) de la Fiscalía son inconstitucionales y en esos términos seguro que habrán de ser concedidas las suspensiones respectivas para que cesen esos actos de ilegalidad y autoritarismo gubernamental.

Hay prisa por cambiar la nota periodística. Los hechos en los que se ha visto envuelto el Gobernador con motivo de la protesta y toma del aeropuerto de Culiacán por los productores del campo, no lo hizo ver bien ante los ojos de una sociedad que cada vez se decepciona de lo que está ocurriendo en Sinaloa.

Califican al Rector, al Abogado General y a otros funcionarios como servidores públicos, queriendo forzar afanosamente que quedan comprendidos dentro de los artículos 66, 70 y 130 de la Constitución Política Local, cuando son a todas luces inaplicables.

Los directivos de la Universidad Autónoma de Sinaloa no son servidores públicos, porque tampoco les aplica la Ley de Responsabilidades Administrativas y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los nombramientos de los directivos universitarios no los expide ni interviene en su expedición, ninguna autoridad pública lo hace el H. Conejo Universitario o el propio Rector conforme a sus atribuciones en términos de la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Los demás trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa o sea los académicos y los administrativos y de intendencia se aplica en su contratación las disposiciones previstas en el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado la Institución con el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

En consecuencia, el régimen laboral que prevalece en las Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley es el que regula la fracción VII del artículo 3° en relación con el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo. Por lo que tampoco aplicaría el artículo 296 del Código Penal para Sinaloa. Las figuras jurídicas en este régimen son los trabajadores de confianza como es el caso de los directivos y fuera de esa denominación están los trabajadores académicos, los administrativos y de intendencia.

El régimen de autonomía especial con que cuentan las Universidades Autónomas por Ley es lo que hace la diferencia entre un trabajador y un servidor público. La indebida aplicación del concepto que el Estado le quiere dar a los directivos universitarios es lo que hará la discrepancia ante la ilegalidad que se pretende aplicar. La moneda está en el aire.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

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