FALLO AMARGO PARA PENSIONADOS DEL ISSSTE
Que lamentable que el más alto Tribunal del País, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se haya inclinado en resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de pensiones en el sentido de pagarse en salarios o en Unidad de Medida de Actualización (UMA).
La Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2007, no deja lugar a dudas respecto de la base de cálculo de la aportación que el trabajador realiza a dicha institución de seguridad social con fines pensionarios. El artículo 6, fracción IX de dicha Ley señala que las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, y que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Instituto, a través de sus nóminas de pago (cotiza con salario y no UMA).
Asimismo, el artículo 17 de la misma Ley, reitera que la base para el otorgamiento de las pensiones será el sueldo básico del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo (no es en UMA).
Es claro que la ley del ISSSTE habla de salarios y no de UMA. Por ello, resulta extraño que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya resuelto recientemente que las pensiones deben calcularse para su pago en UMA y no en salarios.
Insólito que dicho Tribunal se haya inclinado en interpretar la Ley, donde la misma es clara y sin ambigüedades. Quizá el poder que surge del Titular del Palacio Imperial haya llegado hasta el más alto nivel para favorecer las finanzas nacionales en estos momentos en que el País ha entrado en una crisis económica que puede ser de graves consecuencias.
En el contenido pensionario de la mencionada ley, solo una pensión está contemplada para ser calculada y retribuida a los beneficiarios en UMA y no en salarios, y se refiere expresamente a la Pensión de Invalidez, según se observa en el artículo 121 de la Ley del ISSSTE.
Falta a la verdad la Suprema Corte, cuanto sustenta en su jurisprudencia del pasado 17 de este mes de febrero, que en el artículo 10 (décimo transitorio) de la Ley, se establece el pago en UMA y no en salarios, lo cual no es cierto. Que se pretenda favorecer a las finanzas nacionales con el absurdo criterio que adopta la Corte es una agresión a todos los pensionados del ISSSTE, ya que dicho fallo afecta a millones de pensionados violándose derechos humanos fundamentales de los mismos.
La justificación de la Suprema Corte (no puedo llamarle de Justicia), señala en su argumentación que se hace en apego al principio de proporcionalidad porque con esta medida se incrementarán los ingresos de los que menos pensión reciben frente a los que perciben pensiones mucho más altas. Si se quiere socorrer a los que menos perciben, fíjese entonces una base económica estandarizada para que las pensiones guarden un equilibrio entre lo que se aporta y lo que se recibirá.
Lo que significa que la reducción en el monto de las pensiones le aportará al gobierno federal un ahorro de cuantiosas proporciones en detrimento de millones de pensionados. El gobierno federal asesta un nuevo golpe a la sociedad mexicana, en aras de resolver una crisis económica que el propio gobierno ha venido propiciando derivada de su incapacidad para gobernar.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (si es que sale de su sarcófago guardamomias) combatir lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante instancias internacionales, como la Comisión Americana de Derechos Humanos para que se inicie el procedimiento de investigación y en su oportunidad se turne a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el fallo final e imparcial.