¿ERROR EN EL NOMBRAMIENTO SEÑOR GOBERNADOR?


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¿Se nombró como Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a quien está impedido para desempeñarse en el cargo?

Martes 4 de octubre de 2022.

Denise Azucena Díaz Quiñones, es trabajadora activa de la Universidad Autónoma de Sinaloa y la mencionada Junta se constituyó para conocer y resolver los conflictos entre dicha Institución Pública de Educación Superior Autónoma por Ley local, cuya competencia fue ampliada para conocer también de los conflictos entre los trabajadores al servicio de las Universidades Autónomas de Occidente e Indígena de México.

Quizá no se le informó oportunamente que la ahora funcionaria estatal, presta servicios a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con el puesto de Bibliotecaria, adscrita a la Unidad Académica Facultad de Contaduría y Administración Culiacán, y miembro de la Sección Administrativos del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

No se cuestiona su capacidad para desempeñarse en el cargo. Antes de la designación en el puesto, al parecer ejercía como Abogada postulante en diversos juicios promovidos ante la Junta Especial mencionada y en contra de la UAS.

La Junta Especial en la que fue designada como Representante del Gobierno asume por ese solo hecho la calidad de Presidente por mandato legal, pero ese nombramiento, habrá de producir consecuencias legales, como las siguientes:

El procedimiento que se aplicará en los juicios que conocerá la nueva funcionaria, será el vigente al momento de iniciarse el juicio, motivo por el que deberá observarse lo dispuesto en los artículos 707, fracciones V y VI y 708 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a los impedimentos y excusas.

Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en los que intervengan, cuando:

fracción V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo; VI.- Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o sus representantes.

El artículo 708.- señala que: Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta ley.

Como la profesionista mencionada, es trabajadora activa de la Universidad Autónoma de Sinaloa, tendrá la obligación de excusarse de todos los juicios contra la mencionada Institución de educación Superior, aunque no funja como apoderada en algún juicio radicado en el Tribunal que habrá de presidir.

De no reconsiderar el nombramiento el Señor Gobernador, cabe la posibilidad de que se promueva ante el Tribunal de Justicia Administrativa la nulidad del nombramiento respectivo. También podría ser sujeto de responsabilidades administrativas como servidora pública.

Dicho nombramiento haría nugatorio el principio de imparcialidad previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que la funcionaria designada al ser miembro activo del SUNTUAS-Sección Administrativos, la Junta Especial con ella en calidad de representante del Gobierno y parte activa de dicha organización sindical, haría mayoría en el órgano juzgador de dos contra uno, y los juicios quedarían al arbitrio mayoritario en perjuicio de la UAS; y por si eso fuera poco, se sumaría también un conflicto de interés sancionado por el artículo 58 en relación con el 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Sinaloa.

Usted no necesita Señor Gobernador exponerse a la crítica que empañe la labor que desarrolla al mando de las instituciones estatales, mucho tiene en que preocuparse con los magros resultados en seguridad pública, Universidad de la Policía y procuración de justicia.

¿Usted qué opina?


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