La reforma incluye, entre otros, productos de primera necesidad, como aquellos de higiene personal y medicamentos e insumos médicos, vendidos a costos excesivos durante pandemias como la de COVID-19 o desastres naturales
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles una reforma al Código Penal federal para añadir multas y castigos de hasta 15 años de prisión para aquellos que, durante emergencias sanitarias, como una pandemia, o desastres naturales, como el paso de un huracán, eleven sin justificación los precios de productos de primera necesidad.
El Pleno en San Lázaro aprobó los cambios a la ley de forma unánime, con 465 votos a favor, para añadir el artículo 254 Quáter al Código Penal Federal, donde se prevé “aumentar hasta una mitad en su mínimo y máximo la pena que corresponda” a una serie de acciones durante este tipo de emergencias. El dictamen fue enviado al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación.
La reforma se refiere al aumento injustificado de precios con respecto a los artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, así como bienes destinados a la prevención de propagación o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad, de acuerdo con el documento consultado por Infobae México.
Las penas van desde los tres años y medio hasta los 15 años de prisión, además de multas por hasta 10,000 días
El aumento injustificado elevará las penas “en el contexto de la amenaza, inminencia ocurrencia de una situación de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado”.
Las sanciones y castigos para quienes aumenten precios irán desde los cuatro años y medio de cárcel hasta los 15 años. Además, las multas serán desde 300 hasta 1,500 días de multa. Pero la reforma también considera otras acciones contempladas en diversos artículos del Código Penal Federal.
Se trata omisiones o actos “relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional” que consistan en el acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.
Además, está contemplado “todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio”; la limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio, entre otros, como la exportación sin permiso y la venta “con inmoderado lucro”.
La iniciativa aprobada también contempla los mismos castigos para quien realice “destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional”.
También incluye a los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos.
Por último, se sancionará, desde siete años y medio hasta 15 años de prisión, así como de 1,500 15,000 días de multa, a quien “celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados”.
Los mismos castigos y multas incluyen a aquellos que establezcan “la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios”.
“Una de las muestras de humanidad en la sociedad con la pandemia de COVID-19 son las de solidaridad, pero lamentablemente también ha demostrado que hay gente que se aprovecha de los momentos más vulnerables para hacer negocio con el dolor de otros seres humanos”, señaló en tribuna el diputado del PAN (Partido Acción Nacional), Elías Lixa, quien propuso la iniciativa.
Tenemos que dar una respuesta eficaz que no deben ni podemos permitir que existan en México. Lo vivimos con el coronavirus, pero también en otros como catástrofes como huracanes, con precios elevados hasta 10 veces que no está al alcance de las personas”, añadió.
El legislador recordó que, con la llegada del COVID-19 al país, los cubrebocas, el gel antibacterial, los insumos médicos, los ventiladores e incluso hasta el papel higiénico se convirtieron en productos de lujo cuando eran y son de primera necesidad, y llamó a la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) a defender a los ciudadanos.
“El voto a favor es para erradicar las prácticas que laceran a la sociedad y que nadie lucre con una situación de necesidad de ninguna persona en una situación donde se ha alterado el orden público y donde todos estamos obligados a dar lo mejor de nosotros”, concluyó.