DESALMADA PERSECUCIÓN POLÍTICA. DESOYEN SENTENCIAS QUE AMPARAN


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Jesús Madueña Molina y Robespierre Lizárraga Otero fueron protegidos por sendas sentencias de amparo en contra de sus autos de vinculación a proceso.

Con fechas dos de mayo y veintisiete de abril del año en curso, fueron notificados el Rector Titular y Encargado del Despacho de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Sinaloa, respectivamente, de las respectivas sentencias que los amparan y protegen en contra del auto de vinculación a proceso que les fuera dictado en el proceso penal que se les sigue por la denuncia presentada por la Auditoría Superior del Estado por el delito de abuso de autoridad. Los amparos son: el 1092/2023 del Juzgado Primero de Distrito y el 1255/2023 del Juzgado Segundo de Distrito, respectivamente.El delito de abuso de autoridad fue porque supuestamente el Rector Jesús Madueña Molina y el entonces Abogado General de la UAS Robespierre Lizárraga Otero, se negaron a permitir que la ASE auditaras los recursos propios de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Los efectos de la sentencia son para que el Juez de Control una vez que cause estado la sentencia convoque de nuevo a la audiencia inicial y se le ordena que siguiendo los lineamientos de la sentencia, se resuelva lo que en derecho proceda o sea que se dicte el auto de no vinculación a proceso.
La defensa de los vinculados a proceso, desde sus iniciaos, se retomaron los argumentos que fueron informados formalmente a la ASE porqué son una autoridad que carece de facultades para auditar los recursos propios de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Las sentencias mencionadas en su parte sustancial, sustentan lo que previamente había sido resuelto por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materia Administrativa, de este Décimo Segundo Circuito, en diversos recursos de queja declarados infundados e improcedentes, mismos que fueron interpuestos por la ASE en contra de los amparos promovidos por los mencionados trabajadores universitarios, en los que se resolvió que los recursos propios o autogenerados por la Universidad Autónoma de Sinaloa, tienen una naturaleza jurídica equiparables a recursos privados ya que los mismos son provenientes de fuentes particulares, derechos y cuotas por los servicios que presta, bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título o acto jurídico, y que al ser de origen privado e independientes de los recursos públicos que el Estado provee, no son susceptibles de fiscalización estatal, por ende, la Auditoría Superior del Estado, no está facultada para revisar ni fiscalizar los recursos propios de la mencionada Casa de Estudios. Sin embargo, hoy, de nuevo se cita a Jesús Madueña Molina y Robespierre Lizárraga Otero, a una audiencia de revisión de medidas cautelares cuyo propósito, sin duda, es pretender imponer una medida cautelar más grave en contra de los vinculados a proceso, cuando bien se sabe con esos antecedentes las condiciones que imperaron al imponer las medidas cautelares han variado de manera muy objetiva pero en favor de los vinculados por lo que el Juez de Control debió desechar de plano dicha petición como lo dispone el artículo 162 en relación con el 161 del Código Nacional de Procedimiento Penales ¿justicia o persecución política?

Además, de las sentencias mencionadas, se dictó una diversa sentencia en el amparo 760/2023, en el que se resuelve que los trabajadores al servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa no son servidores públicos porque sus relaciones laborales están regidas por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por mandato expreso de la fracción VII del artículo 3° de la propia Constitución, o sea que en las mismas rigen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato colectivo de trabajo vigente en la UAS y sus trabajadores como lo dispone el artículo 73 de la Ley Orgánica de dicha Casa de Estudios. Por lo que en el caso del proceso que impone la cita del día de hoy debe quedar sin materia porque el delito que les ha sido imputado es inexistente.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.
¿Usted qué opina?


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