Los derechos humanos es una protección constitucional y convencional para que ninguna persona sea atropellada en sus derechos por alguna autoridad gubernamental.
Jueves, 27 de enero de 2022.
La reforma constitucional que entró en vigor en junio del 2011 colocó en el centro de la actuación del estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
La norma de protección de los derechos humanos dignifica a la persona humana y la blinda contra todo abuso del poder público. La reforma mencionada, impone la obligación de aplicar el criterio más amplio en la protección de dichos derechos y desterrando aquellos que pretendan restringir el goce de los mismos, y además con perspectiva de género.
Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. ¿En la Guardia Nacional como institución policial, se entenderán esos principios donde descansan los derechos fundamentales de la persona humana?
El soldado, porque la Guardia Nacional es una policía militar, no está formado para interactuar en sus labores con los derechos que le asisten a toda persona por el solo hecho de serlo, sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra. Es una prerrogativa de la persona humana, donde descansa el principio de la universalidad.
El soldado por su formación quizá no aprecie el conjunto de derechos de la persona humana, mismos que se encuentran debidamente relacionados y que no sería posible distinguirlos en su orden e importancia, porque todos los derechos que les concede la constitución y los tratados internacionales deberán cumplirse. Un militar no tiene en su formación esa filosofía.
La capacidad del soldado para distinguir que los derechos humanos son indivisibles, también les sería difícil, ya que dichos derechos poseen un rango intrínseco a la persona o sea que son inseparables de ella. Un militar si bien en su formación bélica, recibe enseñanzas de los derechos que tiene también un prisionero de guerra, pero eso no lo hace ser apto en funciones policiales.
Finalmente, el soldado, atendiendo al principio de progresividad, pudiera llegar en un momento determinado a identificar y respetar cada derecho humano reconocido por la constitución y normas convencionales, siempre y cuando reciba en su proceso de formación policial enseñanzas a largo, mediano y a corto plazo, pero que sean eficazmente posibles para liberarlo gradualmente de su formación guerrera,
Un policía requiere de una formación filosófica de proximidad social, de reacción y de investigación. Hay una mezcla de valores que deberán ser innatos al conocimiento y la vocación policial. Deberá conocer los aspectos esenciales que exige la norma penal en la detención flagrante, apto para actuar como primer respondiente, para la protección del lugar del crimen o del hallazgo delictivo, proteger la evidencia y su custodia, así como realizar las investigaciones que le encomiende el ministerio público, entre otras muchas. La legalidad, la lealtad, la honradez y el respeto a los derechos humanos son principios fundamentales en los que descansa su formación policial.
La formación de la Guardia Nacional, sigue el pensamiento de Maquiavelo cuando dice que la milicia o la fuerza armada es un factor determinante en la legitimación del gobernante ante sus súbditos, pero que lo sigue siendo también cuando, en los tiempos de paz, la república requiera para su conservación de la defensa de su propio pueblo (así lo mencionó el Presidente, cuando dijo que el ejército también era pueblo).
Por ello, la tendencia gubernamental es la militarización de la policía y desterrar su naturaleza civil. La fuerza ruda desplazará el conjunto de principios que giran alrededor de los derechos humanos esenciales en un gobierno que debe inspirarse en la justicia y en la legalidad.
¿Usted qué opina?