La defensa y protección de la persona por el solo hecho de serlo, impone fronteras que ninguna autoridad deberá vulnerarlas.
Jueves 17 de febrero de 2022.
México, carece todavía en los hechos, de un sistema de protección constitucional que garantice el respeto y la dignidad de la persona, como fin esencial de la función social y política del Estado. El poder del estado debe estar irreversiblemente al servicio y para la protección de los derechos del ser humano.
Respeto en la función y dignidad en el trato. La persona merece recibir en un País garantista como el nuestro, la defensa y protección de nuestros derechos humanos. No comparto la disposición constitucional de que la Comisión Nacional y las Estatales de Derechos Humanos, no tengan competencia en asuntos jurisdiccionales. En los electorales será cuestión de analizar su finalidad.
Los tribunales se han convertido en su actividad procesal en un medio terriblemente violatorio a los derechos de las personas que recurren a un juicio para demandar el reconocimiento de algún derecho o en su caso el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Los derechos de los trabajadores que son despedidos de su trabajo, por ejemplo. Truncan su fuente de ingresos, dejan al trabajador indefenso para cubrir necesidades apremiantes como el alimento, la salud y la educación. Los tribunales insensibles tardan meses para dictar el auto de admisión de las demandas. El dictado de laudos y sentencias, se demoran de manera abusiva y excesiva.
¿No estaremos en una violación flagrante a derechos fundamentales para hacer efectivo el derecho al trabajo de todos? ¿Que el estado no es el responsable que la justicia sea prona, expedita e imparcial? ¿se limitó convenientemente a las comisiones de derechos humanos en sus facultades para erigirse como órganos de fiscalización de los tribunales para dar vigencia al mandato contenido en el artículo 17 de la constitución federal? ¿Que el derecho a la justicia no es un derecho humano que debe ser promovido y respetado por el estado?
¿Cuáles deberán ser los equilibrios del estado mexicano en la defensa de los derechos humanos? Respuestas habría muchas. El estado saldría debiendo. Corrupción y recortes presupuestales arbitrarios, están dando el tiro de gracia a esos equilibrios entre el derecho y la justicia. ¿las Comisiones de Derechos Humanos no podrán pronunciarse en reproche contra el mismo estado de no respetar derechos fundamentales de la persona?
¿El derecho a la vida del que es concebido no es materia para que las Comisiones de Derechos humanos se hagan escuchar y prevalezca ese derecho fundamental para que el aborto no se convierta en una vía fácil para el delito?
La seguridad personal es otro derecho que debe ser garantizado por el estado. ¿Las recurrentes privaciones ilegales de la libertad que violentan ese derecho no deberá ser otro tema del que deban ocuparse las Comisiones de Derechos Humanos?
En materia criminal, las carpetas de investigación se acumulan continuamente por una diversidad de delitos en los que la víctima o los ofendidos de los mismos no obtienen la reparación del daño y ese hecho se multiplica día con día sin que se vea la efectividad de las acciones del estado. La pandemia que todavía padecemos ha anulado otro derecho fundamental como es el de la salud. El comportamiento del estado ha sido ineficaz y lesivo a la vida y al patrimonio de quien ha sido víctima de esa enfermedad del covid 19.
No conozco hasta la fecha de alguna recomendación que se le haya formulado a los Gobernadores de los Estado o al Presidente de la República. No aplica para ellos, la parte del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte que interesa dice lo siguiente: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
¿Mucho quehacer para la Comisiones Estatales o Nacional de Derechos Humanos?