DERECHOS HUMANOS. UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DEL CIUDADANO


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Sin excepción, toda autoridad debe reconocer que su poder no es ilimitado, sus actos deberán respetar los derechos fundamentales del ciudadano, los derechos humanos. Barrera constitucional que impone freno a ese poder.

Viernes 21 de enero de 2022.

La libre manifestación del ciudadano en un sistema democrático como el nuestro, cuando se realiza sin violencia, es un derecho que no podrá impedirse y el que la autoridad deberá dimensionar la legalidad de ese ejercicio ciudadano y cuando se trastocan los derechos de terceros.

La justicia es lenta, se demora demasiado para resolver las controversias en los tribunales, no se cumple con el imperativo constitucional de que los juicios deber ser resueltos en el menor tiempo posible y de manera imparcial.

También es cierto que La justicia no puede ser ejercida por propia iniciativa, para eso se crearon los órganos del estado investidos de autoridad para resolver toda controversia y las demandas ciudadanas.

La dificultad estriba en que los tribunales no son fiscalizados por el estado. El rezago de expedientes en trámite es espantoso. El desgano del personal judicial es exagerado. El pago salarial no es nada decoroso y la carga laboral demasiada. Fastidia al Abogado y al ciudadano y el desespero es inevitable por la tardanza de los procedimientos.

Es uno de los motivos por los que las organizaciones sindicales (son manifestaciones obreras) recurren a las marchas y los paros para exigir la solución a sus demandas. El ejercicio de ese derecho los expone a la represión, porque la autoridad recurre a lo más fácil para disolverlas, a la ley del garrote.

¿Que una marcha provoca caos vial? Es natural, en una ciudad donde la movilización no es peatonal sino vehicular, se tienen que producir trastornos en ese tipo de movilización ciudadana.

Recurrir a la violencia para anular toda protesta ciudadana es un retroceso cultural de nuestras autoridades por el desprecio al ejercicio de un derecho que debe ser respetado y ejercido libremente. La intimidación autoritaria viola derechos fundamentales y debe ser censurada.

Las autoridades locales deberán tener presente que la reforma constitucional del 2011 hace la distinción de derechos humanos y las garantías para su protección, ya que los derechos humanos cuentan con una doble fuente normativa de protección que derivan de la propia carta fundamental y de los tratados internacionales celebrados por México, que impone principios que deben prevalecer sobre todo acto de autoridad pública, como el de pro-persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La movilización ciudadana no debe ser solo por conveniencias partidistas. El bloqueo de calles por concentraciones ciudadanas con fines político-partidistas no pueden ser distintas a las que se realizan para demandar el cumplimiento de un derecho colectivo.

La autoridad pública debe ser sensible y tolerante. El dialogo es la mejor estrategia para convencer y conciliar. No hay que desplazar el principio de progresividad por el de la irritabilidad. Cumplir con los derechos del ciudadano es programar soluciones a corto y mediano plazo, pero partiendo siempre de un compromiso cierto y seguro y no hacer uso de la policía para reprimir la legalidad del derecho demandado.

El autoritarismo es producto de la incapacidad gubernamental para dar al ciudadano justicia pronta, expedita e imparcial. Los derechos humanos es un valor esencial de toda persona y una obligación de la autoridad respetarlos.

¿Usted qué opina?


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