DERECHO A LA VIDA. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Síguenos y comparte nuestras noticias

Despenalizar el aborto. Un atentado contra el derecho a la vida. Derecho fundamental pisoteado por nuestro más alto tribunal de justicia en el País. La Suprema Core de Justicia de la Nación.


Causó furia. La sociedad mexicana quedó perpleja ante una decisión sin precedentes. Preservar la vida de quien ha sido concebido es una potestad de la mujer. Podrá gestar de manera libre y abortar de manera voluntaria y no pasará nada. La Suprema Corte de Justicia le dio el aval para asesinar.

Extraña forma de legislar. Porque es lo que está haciendo la Corte. Dice que nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. ¿Ejercer la actividad sexual sin protección no es una forma irresponsable de concebir y después destruir una vida?

Tipificar el aborto fue una medida eficaz para dar protección a la persona desde que fuera concebida. Se le dotó de derechos aun sin haber nacido. Ahora resulta que los señores Ministros se justifican diciendo que constitucionalmente no está definido si la vida se tutela desde la concepción y que tampoco está determinado el tratamiento jurídico que debe tener el embrión humano. ¿Si había duda en el argumento que se utilizó para llegar a la despenalización del aborto, no hubiese sido más conveniente decidir por el derecho a la protección a la vida?
La conmoción social todavía tiene confundido a los mexicanos. Se podrá concebir cuantas veces se quiera al amparo de la libertad concedida por los jueces mexicanos. Se podrá eliminar al ser concebido sin ningún pudor como el asesino en serie que no es castigado.

¿La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inapelable? Naturalmente que no. Es una resolución que puede ser combatida ante la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. En efecto, dijimos en otra opinión y por este medio, lo que dicta el artículo 4 del Estatuto de la Convención Americana de los Derechos Humanos de la que México es parte: Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Sin embargo, hemos visto desde que se conoció la resolución genocida, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha permanecido en silencio. ¿Quiere decir que se manifiesta conforme con la resolución que atenta contra el derecho a la vida y desistirá recurrirla ante la Comisión Americana y Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Está protegiendo violaciones a derechos fundamentales penalizados en el Pacto de San José?
Quizá el Ombudsman mexicano, no quiera confrontarse políticamente con quien lo designó. Porque el Congreso solo fue el instrumento legalizador de su nombramiento irregular, o en su caso, decline conocer de un asunto de trascendencia y de suma gravedad para os mexicanos, porque el artículo 7°, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no le concede competencia para conocer asuntos relacionados con resoluciones jurisdiccionales.

Puede apelar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciando la sentencia que despenaliza el aborto ante la Comisión Americana de los Derechos Humanos para llegar en su caso, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fundamento constitucional y convencional para impugnar, lo hay. Solo falta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueva. ¿Se atreverá?

¿Usted qué opina?


Síguenos y comparte nuestras noticias
Anterior Quirino conmemora la Independencia de México
Siguiente El Rector toma protesta a los integrantes del Consejo de Investigación y Posgrado