Contratos individuales de trabajo, Fernando Fierro Leyva Presidente de ACOFISIN.


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Los contratos por temporada son aquellos que pueden pactarse en las relaciones por tiempo indeterminado para labores discontinuas y para el desempeño de actividades fijas y periódicas de carácter discontinuo o de temporada o que no exijan la prestación de los servicios de toda la semana, mes o año (arts.6 jun. 2018).

El contrato de trabajo por temporada es aquel en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas.

Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren.

 

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