Nubarrones oscuros se ciernen alrededor del contrato colectivo de trabajo, el instrumento jurídico creado para incentivar la organización colectiva y vía para la dignificación salarial de los trabajadores.
Lunes 12 de diciembre de 2022.
Las condiciones políticas del País se tornan difíciles. Reformas que militarizan la seguridad pública e iniciativas que pretender arrebatar las libertades democráticas de los mexicanos. Ahora el brazo represor del Estado se dirige a los instrumentos de protección obrera. El sindicato y el contrato colectivo de trabajo.
Hacienda y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), han ordenado que los salarios y las prestaciones de los trabajadores se graven invocando la constitución y la ley para tan malévolos fines, no obstante que hay contratos colectivos de trabajo que imponen la obligación al patrón para que el impuesto de los trabajadores se pague por ellos. El impuesto se paga, pero por el patrón. Finalidad lícita del contrato colectivo de trabajo para darle rentabilidad al salario de los trabajadores.
Este comentario invita a la reflexión a las autoridades hacendarias y a los sindicatos que tienen en sus contratos colectivos de trabajo la obligación patronal de pagar los impuestos de los trabajadores. Las medidas que se está ordenando por las autoridades hacendarias deben ser reconsideradas, ya que trascienden a la esfera de protección de los pactos colectivos de trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la organización colectiva de los trabajadores para constituir sindicatos y también reconoce la contratación colectiva, permitiendo además el derecho de huelga para hacer efectivo ese derecho y revisarlo periódicamente como esencia de esa dignificación de los derechos de los trabajadores.
El escenario jurídico de la protección obrera es amplio, ya que se extiende a la empresa privada sino a la totalidad de los espacios político-administrativos o gubernamentales, en los podrá constituirse el sindicato y celebrar el contrato colectivo de trabajo.
La figura del sindicato y del contrato colectivo de trabajo, tienen el mismo rango constitucional y jerarquía que la obligación contributiva establecida por la propia Carta Fundamental del País ¿Que ocurre entonces con esas medidas impuestas por Hacienda y el SAT que atenta contra derechos laborales fundamentales?
En efecto, el artículo 31, fracción IV señala que, son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; pero también, el artículo 123, en sus apartados “A” y “B” reconocen el derecho de los trabajadores para organizarse en sindicatos, el derecho de huelga y el de la contratación colectiva.
El contrato colectivo de trabajo es el instrumento jurídico que cumple con los fines del sindicato o sea la del estudio, el mejoramiento y la defensa de los derechos de los trabajadores. Pacto colectivo de trabajo que le reconoció el constituyente a los trabajadores para que las leyes respectivas y los tratados internacionales celebrados en los términos del artículo 133 de la propia Constitución, dignificaran esos derechos.
Desobedecer ese mandato derivado de la autoridad formal, constitucional y convencional del contrato colectivo de trabajo, permitiría el uso del derecho de huelga porque constituiría una violación a derechos fundamentales de los obreros.
Es de reconocer la obligación contributiva de todos los mexicanos, pero también debe reconocerse el derecho del sindicato de pactar mejores beneficios para sus representados, para que el salario y prestaciones permitan al trabajador y a sus familias vivir con decoro y dignidad, en aras de privilegiar la misión esencial de las normas de trabajo. Hay temor en los sindicatos y también con los patrones ante la arbitrariedad y la amenaza con que actúa la autoridad gubernamental hacendaria ¿El silencio será la solución?
¿Usted qué opina?