CONGRESO DE SINALOA PERDIDO EN LA PERSECUCIÓN POLÍTICA


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Se resiste a admitir que la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa es un asunto que lo han perdido.

SEPTIEMBRE 24 DE 2024

Llevaron a cabo una consulta que fue a todas luces ilegal. La comunidad universitaria no es la organización social del del estado de Sinaloa, sino aquella que gravita en los escenarios universitarios rosalinos. La Universidad Autónoma de Sinaloa, es una Institución de Educación Pública Descentralizada del Estado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuenta con autonomía especial derivada del artículo 3°, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su autonomía le concede elementos de funcionalidad que le son propios como es el autogobierno y la autonormación, para darle una separación jurídica de cualquiera de los demás órganos del gobierno. La UAS está separada de la aplicación de los entes descentralizados del Estado por disposición expresa de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.

A la Universidad Autónoma de Sinaloa no le aplica el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, ya que la UAS por su naturaleza jurídica no forma parte de la administración Pública centralizada ni de la descentralizada del gobierno del Estado de Sinaloa.

Las relaciones de trabajado están reguladas por el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Federal, por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica, y el contrato colectivo de trabajo.En la administración pública centralizada el Gobernador del Estado y lo mismo ocurre en la Administración Pública paraestatal porque así lo dispone la ley respectiva.

Los organismos públicos dependientes de la administración pública paraestatal del Estado de Sinaloa tienen la obligación de registrarse ante la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, obligación que no le aplica a la UAS porque no se encuentra dentro de esos organismos públicos.

En el caso de los organismos públicos que gozan de autonomía constitucional, el procedimiento para el nombramiento de sus titulares está contemplado de manera especial para permitir que el Gobernador mande al Congreso del Estado las ternas respectivas para que lleve a cabo el nombramiento de sus titulares (son de los nombramientos sujetos a condición).En la Universidad Autónoma de Sinaloa quien nombra al Rector es el Consejo Universitario, sin que tenga en su nombramiento la participación de ninguna autoridad estatal, tampoco el Gobernador del Estado.

El presupuesto que maneja la Universidad Autónoma de Sinaloa, se integra a través de subsidios y por sus recursos propios o autogenerados por ella y otros que contempla su Ley Orgánica en el artículo 65 de la misma.

La UAS recibe como subsidio solo los de origen federal provenientes de las participaciones federales que reciben las entidades federativas del gobierno federal. Anualmente la federación. El gobierno del estado de Sinaloa y la UAS celebran el convenio de transferencia de recursos federales para el ejercicio fiscal que corresponda.

El Gobierno del Estado de Sinaloa, no otorga de sus recursos autogenerales o sea de sus impuestos y otros, ningún centavo a la Universidad Autónoma de Sinaloa.De las participaciones federales que recibe el gobierno de Sinaloa se destina un porcentaje para el apoyo de la educación que imparte la UAS, por eso es que se denomina en el propio convenio de participaciones federales que es una aportación del gobierno del estado de Sinaloa.

Esa denominación, si bien es cierto que se le denomina participación o subsidio estatal, los recursos que se entregan por ese motivo a la UAS siguen siendo federales y por ese motivo los audita la Auditoría Superior de la Federación, porque así se desprende de los artículos 74 y 79, fracción I de la Constitución Federal, que son las facultades del Congreso Federal y de la Auditoría Superior de la Federación.

Esa ha sido la farsa para instruir los procesos difundiendo que la auditoría superior del estado, la fiscalía estatal y los jueces de control tienen competencia para investigar supuestos actos de corrupción e imponer autos de vinculación a proceso y aberrantes e ilegales medidas cautelares en contra de los directivos universitarios.,

Estos cometarios se hacen en función de las ilegalidades sistemáticas con las que ha venido actuando el gobierno y el Congreso del Estado en una persecución política arbitraria en contra de la UAS y sus directivos.

La reforma a la ley Orgánica de la UAS aprobada por el Congreso es una agresión más a la ilegalidad y a la protección constitucional que tiene la UAS así como a la autonomía universitaria en aras de conquistar lo inconquistable. Que en lugar de preocuparse por la seguridad de los sinaloenses se ocupan de perseguir políticamente a quienes han calificado como sus oponentes políticos, conflicto estúpido que ninguna utilidad política le aportará al gobierno de Sinaloa.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.


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