Personas morales tienen hasta el 31 de enero para optar por el Resico


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Pueden ingresar al sitio del SAT y hacer el trámite vía electrónica; el Régimen establece beneficios como deducción de inversiones

ENERO 29 DE 2024

Las personas morales o empresas que quieran registrarse en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se encuentran prácticamente en el límite para dar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que el plazo vence el próximo 31 de enero.

Quienes tengan interés en optar por el Resico deberán promover un trámite de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, informó el SAT en un comunicado.

Como se ha informado antes, las personas morales con derecho a registrarse en el Resico deberán cumplir con el requisito de obtener ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales.

El SAT refirió en términos generales, cuáles son los pasos a seguir para que las empresas puedan cambiarse al Resico.

Seleccionar la modalidad “Empresa”, después ingresar al apartado “Trámites del RFC”, de allí pasar a “Actualización en el RFC” y elegir la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, de donde habrá que activar el botón “Iniciar”.

Para ingresar habrá que utilizar los datos del RFC y la contraseña o la e-firma.

Ya dentro, habrá que llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.

Para terminar el trámite, el contribuyente deberá imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

Otra forma de hacer el cambio de régimen es a través de la presentación de un caso de “servicio o solicitudes” desde “Mi portal”, donde habrá que elegir el trámite Aviso_RSC_PM y agregr los requisitos establecidos en el artículo 20 transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Las personas morales que opten por el Resico tendrán los siguientes beneficios:

Pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados

Deducción de inversiones

Prellenado de declaraciones de ISR

Exención de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y de la contabilidad electrónica.


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