VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL. GOBIERNO COMPLICE


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La soberanía de los estados es una falacia. Los titulares del poder público son los principales violadores de la constitucionalidad y la legalidad. No hay autoridad que sancione.

Lunes 1 de agosto de 2022.

El cronómetro de los tiempos llega para definir decisiones ilegales y la sociedad como si nada dijera un conocido comercial. La autonomía del municipio ha sido quebrantada y no hay sanciones para nadie. No solo ocurre en el municipio sino también en el estado.

¿Qué pasa con el Cabildo Municipal? Es una autoridad política que se arrodilla ante el omnímodo poder del Presidente Municipal o del Ejecutivo Estatal? La Constitución Federal es la que le deposita al Municipio la potestad de cumplir con las funciones de seguridad pública y tránsito. La Ley de Gobierno Municipal de Sinaloa y el Reglamento de la Administración Púbica del Municipio de Culiacán, otorgan el poder al Presidente Municipal para nombrar a los funcionarios de la administración entre los que se encuentra el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito (no es una facultad de la SEDENA).

La sociedad debe ser informada de lo que ocurre en los asuntos que giran alrededor de su seguridad personal y colectiva, y que sepa también las responsabilidades que tienen los gobernantes que protestaron cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley. Lo que se expone a continuación no son mas que comentarios orientadores de la ilegalidad en algunas decisiones.

La autoridad militar impone el mando de la seguridad pública municipal de Culiacán. Una facultad que no le está concedida ni por la constitución y tampoco por la ley. Estamos frente a una violación a la autonomía constitucional del municipio. Una falta grave y sistemática que debe ser sancionada en términos de las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Administrativas del Estado de Sinaloa.

¿Atropello a la autonomía municipal que amerita juicio político? Un aviso para el Congreso del Estado. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que. los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I (primera) de dicho precepto señala que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, y la fracción III, inciso h) establece que tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el de seguridad pública y tránsito, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución.

La decisión violatoria de toda legalidad se materializa con el nombramiento de un militar al frente de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, pasando por alto lo que dispone el artículo 38 de la Ley de Gobierno Municipal, que en su fracción primera le otorga al Presidente Municipal la facultad de nombrar a los servidores públicos de la administración municipal, con excepción del Secretario, Tesorero y Oficial Mayor, del Ayuntamiento, que lo hará el Cabildo a propuesta del mismo.

La imposición militar alcahueteada por la autoridad municipal y estatal abusa también de las atribuciones que el Reglamento de la Administración Municipal le otorga al Presidente Municipal de nombrar a los titulares de la administración municipal. Una facultad no delegable y si sancionable por la ley.

En efecto, es sancionable la violación mencionada, como falta grave toda vez que así lo prevé el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, pero además es causa de iniciar el juicio político en contra de los funcionarios transgresores de la legalidad, pues el Congreso del Estado estaría facultado en los artículos 7 y 9, fracción 1 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. ¿Un asunto también para la Fiscalía Estatal?

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