No desconocemos que la voluntad de la norma jurídica tiene la fuerza vinculatoria para determinar situaciones que socialmente nos resistimos a reconocerla.
Esta incongruencia aparece cuando la voluntad ciudadana elige con su voto a un gobernante y que, por desaseos en su función o diferencias con el mando político estatal, tiene que ser removido del puesto para sustituirse por el que reúna las simpatías de quien gobierna.
El caso Culiacán es un ejemplo que debe ser considerado para revisar la vigencia normativa que regula situaciones como las que vivió el municipio recientemente. No es por las causas que originaron la destitución del cargo como Presidente Municipal a Estrada Ferreiro.
Primero vimos como un funcionario político enfrenta al poder político estatal, y segundo, también fuimos testigos de cómo responde ese poder estatal haciendo uso de toda la fuerza de que dispone.
Como espectadores en la arena política, apreciamos que los actores en el escenario faltaron a normas mínimas de prudencia y de respeto. Miembros de un mismo partido político despotricaron y se lanzaron con todo. Quedamos sorprendidos de tan escandalosa confrontación.
Ese conflicto nos deja como experiencia una vez más, que confrontarse con quien ejerce el control político estatal, es una osadía si no se tiene la fuerza política que respalde una salida exitosa en la confrontación emprendida, de lo contrario, se corre el riesgo de que se haga añicos una investidura elegida por el pueblo, como sucedió en el caso Culiacán.
No comparto posturas arrogantes y fuera de toda civilidad política entre quienes ejercen el gobierno. Tampoco comparto posturas que agredan la relación armoniosa que debe darse entre las diversas corrientes políticas que gobiernan un estado, aun en las diferencias.
Cuestiono por una parte el tono agresivo y fuera de todo orden de quien tuvo que ser destituido de su posición política, pero no acepto la forma de como el Gobierno del Estado asumió una posición de combate haciendo uso faccioso de toda su fuerza para acabar con el enemigo con toda su ofensiva.
Es aquí donde la voluntad popular debe participar. La figura de la revocación de mandato debe tener vigencia para que, así como se eligió a un gobernante por el voto popular, por la misma vía se le destituya. Que una vez destituido, que el voto popular designe al que lo habrá de sustituir.
Reconocemos que el artículo 43, fracción XV de la Constitución Política Local, que es facultad del Congreso y no el voto ciudadano, el que elegirá en caso de vacante, entre otros, al Presidente Municipal.
También aquí cabe mencionar, que la designación que haga el Congreso debe apartarse de simpatías personales o compromisos políticos, para nombrar en los cargos públicos a familiares de quien gobierna. El designado puede ser el más calificado para ocupar el cargo, pero con esa tacha lo descalifica.
Para evitar esos desaguisados, debería revisarse la legislación electoral para resolver esos casos por la vía del voto popular, sin importar el partido político que gobierne.