FEMINICIDIO ¿POR EL HECHO DE SER MUJER?


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En nuestro tiempo, las condiciones de protección contra la vida, la salud, la integridad de las personas está garantizado en la ley penal


Culiacán. sin. 22 de noviembre de 2021.

El feminicidio es una figura típica que aparece con motivo de un intenso movimiento feminista y que involucra por razón de genero a la mujer. Sin embargo, llama la atención cuando se afirma, que es un crimen de odio contra la mujer ¿por el hecho de serlo?

Los estudiosos sobre el tema dividen sus comentarios enfocándolos algunos que debe tratarse como un homicidio agravado y otros que debe ser considerado como un tipo penal específico por cuestiones de género y el odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

Nadie tiene el derecho de disponer del cuerpo y la vida de la mujer. Sin embargo, no comparto la idea de diferenciar el homicidio como si el hombre y la mujer fueran distintos o que el valor de la vida fuera diferente, independientemente de las circunstancias que intervengan en la comisión de ese delito.

La presión política basada en una ideología feminista se ha impuesto para reformar la legislación penal e incorporar como figura típica el feminicidio. La figura adoptada no cambia la del homicidio, aunque se explica la razón argumentada (recordemos el movimiento feminista en Francia en 1791 cuando un grupo de mujeres se opuso al nombre de Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano).

En nuestro tiempo, las condiciones de protección contra la vida, la salud, la integridad de las personas está garantizado en la ley penal. El hombre y la mujer tienen un valor igual en la aplicación de la ley penal. Sin embargo, no todos los hechos donde se encuentre una mujer privada de la vida deban ser tratados como un feminicidio.

La regla en las fiscalías es que cuando una mujer es privada de la vida de inmediato se le califica como un feminicidio. ¿Porqué de entrada no se afirma que se está ante un homicidio y que de las investigaciones del hecho criminal se determinará si se trata o no de un feminicidio?

¿Crímenes de odio? ¿Es un mito o es una realidad que el homicidio contra las mujeres es producto por el solo hecho de ser mujer? Para afirmar que la privación de la vida en perjuicio de una mujer se deba calificar como feminicidio o un crimen de odio, habrá que revisar lo dispuesto en los artículos 134 bis y 134 bis-A del Código Penal para Sinaloa.

El antecedente que rodea a ese tipo de delitos no se ha querido definir seguramente por cuestiones políticas, porque no en todos los casos hay feminicidio sino simplemente un homicidio. Que bien que dentro de los proyectos de reestructura orgánica de la Fiscalía General del Estado esté la creación de una Vicefiscalía para investigar el feminicidio. Pero subsiste el prejuicio de que quien ocupe la titularidad de esa dependencia deberá ser una mujer ¿la investigación del tipo penal que describe la conducta criminal no se verá igual bajo la óptica de un hombre que el de una mujer?

Debería haber una justificación objetiva y no feminista para aceptar esta afirmación. ¡quién ocupe esa posición deberá ser una mujer! ¿será suficiente para garantizar que la impunidad en este tipo de crímenes se desterrará?
¿Si es una mujer quien ocupe esa posición por el hecho de serlo, prevalecerá la predisposición en las investigaciones para encontrar forzosamente datos para configurar un feminicidio cuando deberá ser tratado como un homicidio?

Como principio cultural entre los miembros de una sociedad debe prevalecer que la mujer no es menos que el hombre. ¿La mujer es una persona que tiene los mismos derechos que el hombre o que no lo dice así el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En nuestro sistema jurídico se ha venido generalizando e incluso en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las controversias judiciales de todo tipo se procuren resolver con perspectiva de género.

¿No se corre el riesgo que la justicia que se imparta deje de ser pronta, completa e imparcial y se anulen los fines del artículo 17 de la Carta Fundamental del País?

El tema es interesante, da para mucho. Sin embargo, debo afirmar, aun con el riesgo de que se me cuestione severamente, que en nuestros días prevalece en el feminicidio un contenido de mayor contenido político que jurídico.

¿Usted qué opina?


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