Revisar el contrato colectivo de trabajo para determinar su actualización y apegarlo a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública. Fue un anuncio respetuoso y apegado a la legalidad el que informó el Rector Jesús Madueña Molina.
En ningún momento se dijo que la revisión sería obligatoria o utilizando procedimientos lesivos a los derechos de los trabajadores. Fue clara la postura, del funcionario universitario, que en todo momento se respetarían los derechos consignados en el pacto colectivo.
Regularizar los procedimientos de ingreso ajustándolos al contrato colectivo de trabajo no lesiona los derechos colectivos, sino que daría certidumbre a la titularidad que el sindicato ejercería sobre las plazas.
Regularizar la incorporación de los trabajadores a plazas de confianza recurriendo a las licencias obligatorias para liberar por el tiempo necesario la desocupación de las plazas de base y dar certidumbre al patrón de la temporalidad de un contrato de trabajo, no es violentar los derechos de los trabajadores.
Que la asignación de las cargas académicas para el personal de asignatura se apegue a los procedimientos previstos en el contrato colectivo de trabajo para que puedan concursar los trabajadores de una unidad académica y los casos en que lo podrán hacer los que pertenezcan a una unidad académica diferente, tampoco es violar el contrato colectivo de trabajo.
Históricamente en ese tipo de contrataciones se pierden las formalidades contractuales y hacen que los juicios se abulten en la Juna Especial de Conciliación y Arbitraje. Regularizar las condiciones del contrato colectivo de trabajo no es quitar prestaciones, es dar cumplimiento a una obligación que daría certeza a los derechos para cada parte de la relación laboral.
Las comisiones mixtas que deben estar funcionando en las unidades académicas no están integradas conforme al contrato o no las hay. El contrato colectivo les asigna facultades para que desarrollen el procedimiento para que un trabajador académico pueda ingresar a la Universidad Autónoma de Sinaloa. Corregir esa irregularidad no es violentar los derechos de los trabajadores.
El trabajador académico de asignatura es de los más numerosos dentro de la institución y la gran mayoría carece de los dictámenes que debió expedir la comisión mixta local o en su caso la general para la promoción y admisión del personal académico. Dictámenes que deben ser obligatorios para que la Dirección General de Recursos Humanos y la Contraloría Académica, puedan incorporar a una persona como trabajador de la institución. Ese hecho no es violentar los derechos de los trabajadores.
En múltiples ocasiones se ha cuestionado a las autoridades universitarias que se corrijan esas fallas administrativas para dar certeza a la plantilla de trabajadores al servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Eso es lo que el Rector anunció y la solución que buscará. Tampoco es violatorio del contrato colectivo de trabajo o de los derechos de los trabajadores.
En efecto, toda negociación reformatoria debe hacerse bajo el más elemental principio de respeto a los derechos de todos. El dialogo debe ser la premisa para concretar cualquier negociación. El autoritarismo aleja de toda solución y provoca el conflicto. La coparticipación responsable de todos los universitarios sellará al final la solución del problema.
La Universidad para crecer y ser tomada en cuenta para el subsidio, tiene que demostrar que hay orden y transparencia en el gasto, y que el contrato colectivo de trabajo no representa una carga desmedida para el presupuesto de la Institución, y que hay disposición de las partes laborales para resolver cualquier situación que entorpezca el desarrollo de la universidad y la estabilidad de los trabajadores.
Colaboración y no desinformación.
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