DECISIONES POLÍTICAS Y LEGALIDAD


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Secretarios y directores de seguridad pública en los municipios al margen de la legalidad.


Martes 28 de septiembre de 2021.

No es el mando militar quien los debe nombrar hay un procedimiento legal que se debe cumplir.

Expresamente el artículo 116, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede a los municipios la atribución de prestar el servicio público de seguridad pública y tránsito.

Con las reformas incorporadas a la normatividad municipal, el nombramiento del titular de la corporación policial municipal en términos del artículo 38, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, corresponde al Presidente Municipal. Misma disposición legal que está relacionada con el artículo 11, fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Culiacán, o sea que es al Presidente Municipal a quien le corresponde nombrar a los titulares de las dependencias municipales con excepción de las que requieran aprobación del Cabildo.

Antes de la reforma, quien ejercía funciones especiales en la designación del titular de la corporación policial municipal, era el Consejo Municipal de Seguridad Pública, que proponía una terna al Presidente Municipal para que de ella se nombrara a dicho Jefe Policial. Así quedó establecido en el artículo 25, fracción XIII, del decreto número 12 que creó dicho órgano paramunicipal y publicado en el periódico oficial del Estado de Sinaloa, de fecha 01 de octubre del 2008.

Sin embargo, dicha atribución fue suprimida en el Decreto número 07 del Ayuntamiento de Culiacán, que fue publicado en el periódico oficial del Estado de Sinaloa, de fecha 27 de septiembre del 2019. Esta política reformatoria se aplicó en todos los municipios de la entidad, se requería aplanar el terreno para dar paso a los mandos militares.

Haber suprimido esa atribución que estaba dentro de las facultades de la coordinación general ciudadana y que formaba parte del Consejo Municipal, estorbaba por intereses políticos para poder imponer a los mandos militares en las instituciones de seguridad pública. Esa atribución, daba presencia social, aunque hubiese sido de membrete.

Cabe decir aquí, que los miembros de los partidos políticos representados en el Cabildo no son otra cosa que fieles depositarios de la voluntad del Presidente Municipal y no de los intereses políticos que los llevó a ese cuerpo de representación popular. Suprimir la atribución del consejo municipal a través de la coordinación ciudadana de los mismos, privaba a la sociedad de tener la facultad de propuesta en la designación del mando municipal policial e imponía un obstáculo legal para que el ejecutivo municipal no quedara subordinado al poder castrense.

La mano del gobernador del estado, sin duda que estuvo presente en la abrogación del decreto municipal, para dar paso a los acuerdos militares de ejercer el control de la seguridad pública en Sinaloa. Los presidentes municipales una vez más se agachan ante el poder político estatal y dejan de ser fieles mandatarios del artículo 115 de la Constitución Federal. Con esa obediencia a la ilegalidad constitucional, por decisiones políticas, se militarizó la seguridad pública en Sinaloa, ya que si bien, formalmente es el Presidente Municipal el que nombra al mando policial municipal, lo cierto es, que en los hechos, quien lo hace, es la autoridad militar.

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