CONTRADICCIONES GUBERNAMENTALES


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La seguridad pública y tránsito es una obligación del municipio. Así lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Miércoles 23 de junio de 2021.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas tienen el deber de que el municipio cuente con los recursos suficientes para que dicha encomienda constitucional tenga eficaz cumplimiento.

Los fines de la coordinación impuesta en el artículo 21 de la propia Carta Fundamental del País obedece al interés del estado mexicano de que todos entre sí se relacionen para que la inseguridad y la impunidad no adquieran carta de naturalización en estados y municipios.

Instituciones de formación y capacitación policial, ha sido un compromiso de la federación y de los estados. A la fecha, esa encomienda ha sido desplazada para dedicarle tiempo y recursos a la Guardia Nacional.

Seguiremos insistiendo que las autoridades locales tienen el compromiso de organizar adecuadamente las instituciones de seguridad púbica proveyéndolas de la infraestructura necesaria para hacerlas más eficientes y productivas.

Los estados no tienen dentro de sus atribuciones constitucionales crear y tener a su cargo, policías preventivas. Su deber es contar con policías investigadoras para atacar el delito y que este sea castigado. Así lo señala el mismo artículo 21 constitucional.

México ha carecido de gobiernos congruentes y con visión política para construir cuerpos de seguridad pública competitivos y capaces de enfrentar el crimen en cualquiera de sus modalidades. Ni tan siquiera han resuelto el modelo policial que se quiere instituir, y para despejar dudas ahí está en el texto del vigente Plan Nacional de Desarrollo.

Que contradicciones gubernamentales. No obstante, las condiciones de precariedad en la que tienen a las instituciones policiales civiles, el gobierno de Sinaloa se ha dado a la tarea para que el mismo estado y los municipios doten superficies de terreno para la construcción de los módulos donde habrá de establecerse la Guardia Nacional. Mientras que, por otra parte, el Gobernador se opuso aprobar la ley que otorgaba beneficios dignos a las viudas de policías.

El interés político supera el cumplimiento constitucional que tiene la autoridad municipal. La actitud cortesana hacia el mando político federal rebasa la finalidad normativa de nuestra muy vilipendiada estructura jurídica vigente. El municipio debe recuperar sus funciones en materia de seguridad pública. ¿Se hará realidad?

Las fuerzas armadas tienen capacidad presupuestal para desarrollar toda una red de infraestructura que permita dotar de espacios dignos a la Guardia Nacional. Su presupuesto no es auditado por el Congreso Federal, y lo pueden gastar, como lo hacen, sin pudor alguno.

En el rubro de la seguridad pública, se ha actuado con impunidad institucional. El deber del estado mexicano sigue esperando. ¿Podríamos ver en algún momento la censura del poder legislativo al ejecutivo de que actúe con rigor para cumplir con el mandato constitucional?

¿Prefieren ejemplos de corrupción que avergüenzan a los mexicanos, como el proceso que se le sigue a un exsecretario de seguridad pública federal por el gobierno de los Estados Unidos, porque en México no fuimos capaces de registrar sus actos criminales en perjuicio de la Nación y de la seguridad pública?

Tampoco ha habido respuestas claras con el caso del General y exsecretario de la defensa nacional, detenido por autoridades del vecino País y poco después entregado a las autoridades mexicanas. ¿Hubo arreglos políticos para no investigarlo en México?

La sociedad tiene memoria y no se le ha respondido. Policía civil, el imperativo constitucional insatisfecho.


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