Las parejas desconocen cómo estipularlo legalmente y sobre todo las consecuencias jurídicas que implica el decidir optar por formar un patrimonio común
CPC. Fernando Fierro Leyva, Director General de Firma Fuerza Legal, habla sobre la sociedad conyugal, para el programa de Radio, Alternativa Sinaloa, que dirige y conduce Manuel Castaños Gutiérrez, los Sábado a las 12 medio día.
LA SOCIEDAD CONYUGAL
En nuestro país, se puede celebrar el matrimonio de acuerdo con dos regímenes patrimoniales Estos son la “Sociedad conyugal” y por “Separación de bienes”: en nuestro país estadísticamente la mayoría de los matrimonios se celebran conforme al régimen de sociedad conyugal, en el que los cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad.
Así mismo, no todos los bienes que pertenezcan a los contrayentes o esposos pueden formar parte de la sociedad conyugal, es decir, quedan excluidos los bienes adquiridos por herencia, legado, donación y los adquiridos por don de la fortuna.