Como ciudadano, tengo el derecho de manifestar mi opinión con plena libertad mientras no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, derecho fundamental que me concede el artículo 6 de la Constitución Federal.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede la facultad al Ministerio Público y a las policías, la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, con la salvedad prevista en la propia Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que cuando el Ministerio Púbico tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito deberá dirigir la investigación penal.
Quiere obligarme aplicando el 215 del mencionado Código?
Como ciudadano, tengo el derecho de manifestar mi opinión con plena libertad mientras no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, derecho fundamental que me concede el artículo 6 de la Constitución Federal.
Todo servidor público, debe quedar sujeto a un continuo y riguroso escrutinio social para reconocer o desaprobar su cumplimiento y eficacia en su responsabilidad pública. Desde el momento que asume el cargo, el servidor público protesta cumplir la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ellas emanen.
Con fecha 24 de febrero del año en curso, tuve el atrevimiento de señalar actos de corrupción en la Fiscalía General del Estado, y ello, por lo que veo, hizo enojar al Titular de la Institución, al grado de localizarme vía telefónica y después del saludo de cortesía, recibí el extrañamiento obligado del porqué no había realizado mi denuncia de esos
hechos de corrupción ante la agencia del ministerio público respectiva.
Mi función como ciudadano no es fungir como delator o informante del Fiscal, él debe reconocer que mi misión como ciudadano inicia y concluye desde el momento en que me atrevo a hacer del conocimiento público de hechos que pueden ser constitutivos de delito.
La corrupción, si la hay, se ataca desde dentro, para ello, tiene una Vicefiscalía anticorrupción.
Hace unos días a la fecha, he venido observando que estoy siendo vigilado, quiero entender que son elementos de la policía de investigación, además han preguntado por el suscrito en el domicilio de mi despacho para verificar si me encuentro y al saber que no estoy, solo proceden a retirarse.
No soy de los que se asustan con esos procedimientos, pero quiero entender en el peor de los escenarios, que son intimidatorios para callarme, o en el mejor de los casos, para que me presente a formalizar la denuncia de lo expuesto, por este medio, ante el Ministerio Público.
Le digo al Fiscal, desde hoy, que la fuente del comentario publicado, está dentro de la misma Institución que dirige, y no tengo la obligación de darla a conocer, porque sabe perfectamente cual sería la consecuencia, o no señor Fiscal?.
Que hay corrupción en su dependencia, sí, investigue. Sino está enterado, que lamentable. Es incapacidad o es complicidad?
La Fiscalía tiene todos los medios para investigar y si es posible, proceda penalmente contra quien resulte indigno de desempeñarse en el servicio público. Quizá, me quiere obligar a que conceda alguna entrevista, sin embargo, la misma resultaría improductiva, porque más allá de lo que el quiere o le interesa saber, no soy la fuente de información para descubrir al o los servidores públicos infieles.
No acostumbro a ofender a nadie, solo quiero decirle en mis comentarios que, como servidor público que es, debe poner más atención de lo está ocurriendo dentro de la Institución que se le obsequió al inicio de esta administración estatal. La sociedad le paga, a ella se debe.